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martes, 19 de marzo de 2024

Resumen de la reunión con la Diputada Sra E. Garrido.

 


 

Integrantes del Grupo Gestor se reunieron con la diputada en el Congreso de los Diputados.

Fuimos muy bien recibidos por la señora diputada quien nos informa que había leído la carta enviada a los Grupos Parlamentarios pero que necesitaba aclaración y ampliación de diversos puntos de la misma.

 

Los presentes por el GG se prestaron gustosos a informárle todo lo que necesitaba para dejar claro nuestra situación. También se mostró muy interesada por conocer las actuaciones de los componentes de la plataforma para poder solucionar este problema acuciante y cuántas personas están afectadas por este proceder.

La diputada tomaba nota a todo lo dicho en la reunión.

Puntos tocados

1.     Que nuestra pensión de la ANSES se calcula en pesos en origen, pero Argentina la envía convertida en Euros, al cambio oficial (BCRA), lo que hace innecesaria la reconversión de pesos a euros que efectúa el INSS.

2.    
Que esa reconversión es una manipulación contable, que aumenta artificialmente el valor de lo que cobramos de la ANSES.

 

3.     Que el INSS lo hace con finalidad recaudatoria, ya que partir de ese artificio nos reclama devolución por “cobros indebidos”, por importes que jamás hemos cobrado. Y así nos reduce -o hasta elimina- a veces durante años el Complemento a Mínimos.

 

4. Que puede realizar esta operación tan perjudicial, debido a la alta inflación     argentina. Y que la hace con el dispositivo de: sumar el total cobrado en pesos durante el año (incluyendo los abonos) y lo divide por el valor de cotización del peso de octubre o de noviembre del año anterior. Con eso aumenta -y mucho- el resultado final.


5. Que hasta 2013, el INSS aceptaba nuestros recibos del Banco Nación (en Euros) para justificar lo cobrado de Argentina, pero ahí comenzó a exigir los recibos de la ANSES (y en bruto). Y así nos hace ese re-cálculo, que tanto nos perjudica


6. Que hasta 2013, el INSS aplicaba un procedimiento de ajuste, en caso de que hubieras cobrado de más o de menos de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Desde 2014 no lo hace más; entonces lo que cobramos anualmente, nunca es lo que establecen los PGE.


7. Que en 2023, en Cataluña se han recibido oficios por “cobros indebidos” ya en el primer semestre, quiere decir que el INSS ya ni espera a que acabe el año para descontar. Indica extrema voracidad recaudatoria.
8. Que en algún caso (se le entregó el Oficio, preservando la identidad), a una pensionista a la que reclamaba “cobros indebidos”, le ofreció pagarlos en dos cuotas, aplicándole una tasa de interés -más que usurario- del 40%.


9. Se enfatizó que, debido a esta manipulación del INSS estamos cobrando, año tras año, por debajo de la Pensión Mínima Contributiva que establecen los PGE. Y que ya no estamos dispuestos a permitirlo.


10. Se le demostró lo antedicho con ejemplos prácticos, cartas y planillas demostrativas, que se le entregaron como prueba documental.

 

Nos dijo que todo lo referente al Complemento a Mínimos y sus notas las presentaría al Ministerio y trataria de averiguar que instrucciones se han dado al INSS y así procurar darnos una respuesta.

También aclaró que lo político es lento y que no se llega a los resultados esperados por el tipo de respuesta que pueda dar un técnico que lleva a cabo la redacción de las instrucciones.

Dejó claro que esto se solucionaría más rápido con una acción judicial conjunta.

 

 

 

 

 

viernes, 16 de febrero de 2024

Carta al INSS, junto a los recibos de enero y febrero,para calculo de Complemento a Mínimos

 

A la Dirección Provincial

Instituto Nacional de la Seguridad Social

 

Estoy jubilado/a por Convenio Hispano Argentino y, a efectos de que se me calcule el Complemento a Mínimo para el año en curso, estoy anexando recibos de lo percibido como pensión argentina durante........, que viene ya convertida en euros, al cambio oficial establecido por el Banco Central de la República Argentina.

Por lo expuesto, exijo que el cálculo de referencia se realice en base a estos datos y no a cualquier reconversión de pesos a euros, manifiestamente irregular.

Baso mi pedido en:

Hasta 2013, el INSS otorgaba validez a los recibos extendidos por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Madrid, y otros bancos autorizados, que expresan los importes reales que el Estado Argentino nos gira, en euros y al cambio oficial. En los primeros meses de cada año, a lo que nos abonara de pensión contributiva y complemento a mínimo en el año recién terminado, le sumaba lo percibido en euros de Argentina, y, según el resultado que diese, acreditaba lo que faltase o debitaba lo excedido, conforme a los valores fijados por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Pero, a partir de 2014, el INSS dejó de aplicar esta metodología. En su lugar, realiza un arbitrario recálculo de las pensiones argentinas expresadas en pesos, utilizando para esa (re) conversión un cambio fijo a octubre/noviembre del año anterior que, dada la inflación imperante en Argentina, redunda en un incremento artificial -en euros- del resultado final. Y eliminó el procedimiento de reajuste a inicios de año, por faltante y/o por exceso del importe fijado por los PGE.

Este artificio contable le permite al INSS reducir en términos absolutos el complemento a mínimo que formalmente nos asigna, maniobra que completa con la emisión de oficios por “cobros indebidos”, reclamando devolución de importes (en euros) obviamente jamás percibidos.

Y, por si no bastase con este abuso, en el oficio que nos envía cada mes de enero informando de lo que cobraremos mensualmente durante el año, descuenta sistemáticamente del complemento a mínimo el porcentaje de aumento que los PGE hayan previsto. Quiere decir que nuestras pensiones permanecen congeladas desde hace años, sin incorporar los incrementos que se conceden al resto de las pensiones contributivas.

El proceder descripto configura una clara violación del art. 14 de la Constitución Española, que garantiza igualdad de trato, como también del art. 41, que establece que los poderes públicos mantendrán un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos, de asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.

 

El gráfico a seguir, realizado sobre la hipótesis de una pensión mínima de Argentina, pone en evidencia las terribles consecuencias del actual proceder del INSS para los pensionistas por Convenio Bilateral Hispano Argentino, que necesitamos de un Complemento a Mínimos:

 

Mes

Pensión argentina

Cambio oficial argentino

Cobrado real

Cambio fijo del INSS (Nov. 22)

Recálculo del INSS

Diferencias.  Futuros “cobros indebidos”

Enero/23

$   60.124

$0,00515 = 1 €

€ 310

$0,00605 = 1 €

      364

+ €       54

Junio/23

$   85.938

$0,00379 = 1 €

€ 326

$0,00605 = 1 €

      520

+ €    194

Septiembre/23

$ 124.460

$0,00265 = 1 €

€ 330

$0,00605 = 1 €

     753

+ €    423  

Diciembre/23 *

$ 213.569

$0,00253 = 1 €

€ 540

$0,00605 = 1 €

€ 1.292

+ €    752

Diciembre/23**

$ 213.569

$0,00110 = 1 €

€ 235

$0,00605 = 1 €

€ 1.292

+ € 1.057

Enero/24

$ 160.713

$0,00112 = 1 €

€ 180

 $0,00266 = 1 €

    427

+ €    247

Febrero/24

pendiente

      

     

     

     

     

 

*1ª quincena: $ 213.569 (haber mensual + medio aguinaldo + refuerzo)

**2ª quincena (fuerte devaluación):  $ 213.569 (haber mensual + medio aguinaldo + refuerzo)

 

El cuadro precedente pone de manifiesto que este irregular procedimiento del INSS lleva, de septiembre a diciembre, a más que duplicar lo realmente cobrado de pensión de Argentina. Y que utilizará para remitir futuros oficios por “cobros indebidos”, que el pensionista jamás ha cobrado.

Mi reclamación cuenta con el aval de la legislación local, del convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito por el Estado español y de Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, reitero la solicitud expresada al inicio de la presente de que se me calcule el Complemento a Mínimos, en base a los recibos oficiales del Banco de la Nación Argentina, expresado en euros, sin someter dichos valores a ningún tipo de reconversión y se me reconozcan los aumentos que los Presupuestos Generales del Estado aprueban anualmente.

En la expectativa de ver atendida mi demanda, atentamente,

 

_______________________

Nombre y apellido

Correo electrónico: ..........

 

 

 

sábado, 3 de febrero de 2024

TAREAS REALIZADAS

COMUNICADO URGENTE Queremos informarles de las tareas que está llevando a cabo el Grupo Gestor Nos hemos dividido en grupos Grupo Tema ANSES ,tareas realizadas 1-Se envió nota al Defensor del Pueblo de Argentina. Se solicita no discriminación en el pago de diciembre y transferencias de menos de €100 Hay dos direcciones a donde escribir, una por ANSES (Area empleo y Seguridad social, Area5@defensor.gov.ar) y otra por Banco Nación, (Área Servicios Públicos, Area4@defensor.gov.ar) En este último, escribir a atención al cliente, se publicó un listado con los titulares de cada banco Todas las direcciones y la nota está en archivos de este Facebook, cualquier duda escriban a la Plataforma y les enviaremos lo solicitado. 2-Se escribió y publicó una dirección para escribir PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL Comisión Permanente Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER Correo electrónico: cpyssocial@hcdn.gob.ar La página web de esta comisión es Comisión Permanente d • 3-Se envió nota a la Secretaria General de la Presidencia, Lic Karina Milei ( secretariageneral@presidencia.gob.ar) y a mesa de entradas de Casa Rosada, ( Correo electrónico: cdg@presidencia.gov.ar) 4-Se envió nota al Director de Anses, Sr.Osvaldo Giordano, oegiordano@hotmail.com Ahora bien si cada uno de Uds. No envía a los mismos organismos, NO LOGRAREMOS NADA GRUPO RECLAMOS AL INSS "Desde el grupo gestor estamos diseñando una campaña URGENTE en tres pasos. Te pedimos que te impliques, para revertir nuestra dramática situación: 1. El envío desde el correo de la plataforma -a partir de hoy mismo- de una carta a los grupos parlamentarios. Si tienes acceso a un grupo parlamentario, o político de tu localidad, entrégasela en manos e intenta que se comprometa en buscar una solución. Se publicará texto a la brevedad 2. Carta al presidente Sánchez, en fase de elaboración. En pocos días más estará pronta. La intención es que sea enviada desde las direcciones personales de cada uno de Vds., a modo de “andanada”. 3. Carta al Defensor del Pueblo, en fase de elaboración. También con la idea de que “le lluevan” una cantidad de reclamos, como para que perciba la magnitud del daño social que la conducta del INSS está generando en nuestro colectivo." A sumarse y juntos lograremos el objetivo

miércoles, 31 de enero de 2024

CARTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO ARGENTINA

Somos un grupo de jubilados argentinos residentes en España que integramos la plataforma de Facebook “Jubilados por Convenio Hispano-Argentino”, a través de la cual nos mantenemos informados sobre diversos asuntos previsionales y buscamos soluciones a los problemas que pudieran plantearse con nuestras jubilaciones.   Al día de hoy estamos frente a una situación angustiante debido a la merma en los haberes jubilatorios, como consecuencia de la devaluación que se ha llevado a cabo en Argentina, luego del cambio de gobierno. Precisamente, de acuerdo a la fecha de depósito de dichos haberes, se nos aplicó un tipo de cambio diferente, según fuera el día en que cobramos. Es decir, si el pago se realizó entre el 1º y el 15/12/24, se usó el tipo de cambio a $396 pero si fue posterior a esa fecha, se aplicó el tipo de cambio a $869,49. Sabemos de casos en que si el haber se depositó por la mañana se utilizó un valor de conversión y, si se depositó por la tarde, se aplicó otro diferente. Esto referido al BNA; otros bancos como COMAFI, CIUDAD, etc. abonaron con la última devaluación (a $869,49). La utilización de dos tipos de cambio es claramente discriminatoria, máxime cuando la fecha de emisión y la de liquidación de los recibos de haberes ha sido el 1/12/2023. Debido a que nosotros no tenemos la potestad de elegir el día de depósito (la ANSES lo decide en base al monto del haber jubilatorio y al número en que finaliza nuestro DNI), solicitamos que por el mes de diciembre de 2023 se abone a todos los jubilados con el tipo de cambio anterior a la devaluación. Otro tema crítico y que está llevando a alguna gente a la desesperación, es que, debido a la fuerte devaluación, algunos jubilados cobraremos menos de 100 euros mensuales. Ante esta situación, el banco COMAFI nos avisa que, por tratarse de un monto tan bajo, el depósito podría ser rechazado y devuelto a la ANSES. Con el agravante de que arcarrearemos con el coste de las comisiones que dicha operación traiga aparejado. Puede Vd. verificar esta información en el Comunicado remitido por COMAFI, cuyo facsímil anexamos a la presente. Por lo expuesto, solicitamos su intervención, para subsanar estas graves anomalías que tanto nos perjudican. Agradecemos desde ya su implicación que damos por descontada y le saludamos atentamente, Firma,aclaración DNI ARGENTINA DIRECCIONES A ENVIAR Defensor Argentina Pueblo Reclamo ANSES, Escribir a Área de empleo y Seg Social Area5@defensor.gov.ar Dejar nombre apellido y DNI POR RECLAMO B NACION Escribir a Area Servicios Públicos Area4@defensor.gov.ar Reclamo al B N Argentina Banco Nación Argentina https://www.bna.com.ar/RL/Reclamo Banco Nacion Pza de Mayo jubiladosexterior@bna.com.ar

martes, 23 de enero de 2024

Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino denuncia injusta situación que sufren

Publicado en Laboral Pensiones Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino denuncia injusta situación que sufren https://laboralpensiones.com/plataforma-de-jubilados-por-convenio-hispano-argentino-denuncia-injusta-situacion-que-sufren/

Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino denuncia injusta situación que sufren

Publicado en La Región Internacional La Región Internacional25/10/2023 https://www.laregioninternacional.com/articulo/en-el-mundo/plataforma-jubilados-convenio-hispano-argentino/20231025140230282028.html La Plataforma Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino ha vuelto a denunciar la situación "discriminatoria" que sufren por parte del INSS. En una nota de prensa, que reproducimos a continuación, explican la razones.: Les escribimos porque diversos medios han informado en el día de la fecha sobre el incumplimiento que hace el INSS con las personas que cobran el Complemento a Mínimos y queremos denunciar la difícil situación que estamos atravesando desde 2014 y que se ha agravado en el último mes. Somos jubilados y jubiladas de distintas nacionalidades que hemos trabajado en Argentina y en España. Muchos somos españoles de nacimiento que durante unos años residimos en Argentina y hemos retornado a nuestro país para estar en esta etapa de nuestra vida junto a familiares y el entorno afectivo más cercano. Hemos creado esta Plataforma de Jubilados por Convenio hispanoargentino porque, desde 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nos viene recortando nuestros ingresos de una manera arbitraria, incumpliendo la Legislación Nacional y los Convenios Internacionales que nos amparan. Cobramos una parte de nuestros haberes desde Argentina y la otra desde España, de manera proporcional a los años cotizados en cada país. En los casos en que la suma de esas cantidades no llega a la cuantía mínima establecida para una jubilación, se nos asigna el "Complemento a Mínimos" que permite a la persona jubilada que cobre ese importe mínimo que establece la Ley. Los integrantes de nuestra Plataforma que tienen que recibir este Complemento están viendo que, mes a mes, se reducen sus ingresos porque el cálculo del Complemento a Mínimos por parte del INSS es un "estimado", no se tienen en cuenta los recibos de lo ingresado realmente. Además, como consecuencia de esta distorsión, se nos están reclamando devoluciones por unos "Cobros Indebidos", cobros que no hemos percibido. Hay personas a las que les reclaman importes superiores a los 1000€ anuales. Dejamos constancia que nosotros cobramos en euros, no es necesario otro mecanismo de conversión. Además debido a la situación de Argentina cada día se cobra menos. Ejemplo de ello es que el INSS utiliza para hacer la conversión un valor de 0,0060, cuando en nuestros haberes el valor aplicado es de 0,0023 (o sea por cada peso argentino cobramos 0,0023 de euro). En los últimos días nuestra situación se ha agravado aún más. Estamos recibiendo nuevos reclamos de esos falsos “Cobros indebidos”, que se sumarán a los reclamados hace unos meses, (abril, mayo 2023). Y nuevamente nos ocultan los datos en los que se fundamenta esta acción. La solución que reclamamos es que el INSS acepte los recibos de nuestro Banco en España donde nos ingresan los haberes jubilatorios en euros ya que, evidentemente, sólo estos recibos son los que contienen lo que realmente estamos percibiendo. Además éste fue el método que usó el INSS hasta 2013. Desde el 2017 hemos hecho diversas acciones para difundir, visibilizar y exigir la restauración de nuestro derecho a cobrar la Jubilación Mínima Legal. Nos organizamos a través de una página de Facebook y de un correo electrónico. Por medio de ambos canales contestamos numerosas dudas y guiamos a nuestros integrantes, que encuentran en estos espacios orientación e intercambio de experiencias. Seguimos en ese camino y pedimos la difusión de esta situación injusta para que las autoridades respeten los derechos que nos corresponden según la legislación vigente.

martes, 12 de diciembre de 2023

Los únicos 2 casos en los que la Seguridad Social baja una pensión de jubilación

La Seguridad Social rebaja sustancialmente las pensiones cuando los jubilados cobran el complemento a mínimos https://es.e-noticies.cat/sociedad/unicos-casos-seguridad-social-baja-pension-jubilacion?fbclid=IwAR1l1D57PUT1d2FFuVPVJE7YiCJ0wHa_2f9w6JCW4yhbaafWDRyNf-JOzPw

El Gobierno desvela cuánto subirán las pensiones mínimas y de viudedad en 2024

Elevarán las pensiones mínimas entre un 5 y un 7%, mientras que las de viudedad con cargas familiares aumentarán un 14% https://es.e-noticies.cat/sociedad/subida-pensiones-minimas-viudedad-2024?fbclid=IwAR2FQyXq_yW5EpO8ai324SJw9XYN1xe8dkJJBAn1poGSuwasy7m1hesby-I

lunes, 4 de diciembre de 2023

Períodos mínimos de cotización que se exigen para acceder a las distintas prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad, viudedad, maternidad…

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de prestaciones, principalmente económicas, que les protegen ante determinadas situaciones (accidente o enfermedad, jubilación, nacimiento de hijos, etc.). Para poder acceder a esas distintas prestaciones se requieren unos requisitos. Uno de los más importantes es el de haber cotizado un período mínimo previo, que varía según el tipo de pensión o prestación.

La Revista de la Seguridad Social ha hecho una guía con los periodos que se exigen en algunas de las pensiones más solicitadas. Resumimos en este artículo esos periodos de cotización exigidos para cada tipo de pensión.

Pensión de jubilación ordinaria (Régimen General)



El tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación son 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 

En este caso, con 15 años cotizados los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (la base reguladora se calcula con las bases de cotización de los 25 años previos al mes anterior al que se causa pensión).

No obstante, si la cuantía de pensión obtenida es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que está sujeto a acreditar ingresos por debajo de un mínimo) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, únicamente se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación , que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes.


Jubilación anticipada

La jubilación anticipada puede ser voluntaria o forzosa.

Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria a partir de los dos años antes de alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación (en 2023, la edad ordinaria es de 66 años y 4 meses cuando se cuenta con menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, y de 65 años cuando se dispone de 37 años y 9 meses o más cotizados).

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, será necesario contar con un período mínimo de cotización de 35 años.

Se podrá acceder a la jubilación anticipada sea involuntario hasta 4 años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años.

En ambos casos, se aplican unos coeficientes reductores (más gravosos en el caso de la jubilación anticipada voluntaria) que penaliza el importe final que se recibirá en la pensión, y que varían en función del número de meses de adelanto y del periodo cotizado acreditado.

Prestación por incapacidad permanente (Régimen General)

Para acceder a la incapacidad permamente se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación o, teniéndola, no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva de jubilación, en caso de que la incapacidad deriva de contingencias comunes.


Para acceder a la incapacidad permanente, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización salvo en caso de incapacidad permanente absoluta en la que, además, también será posible acceder en situación de “no alta” siempre que se acrediten 15 años de cotización (carencia genérica) y 3 años de los mismos dentro de los últimos 10 (carencia específica).

 

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. Estos son los posibles grados, y el periodo mínimo de cotización exigido en cada caso:

  • La Incapacidad Permanente Parcial es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. El período mínimo de cotización exigido para acceso a la incapacidad permanente parcial es de 1.800 días (casi 5 años), que deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

    Los trabajadores que sean menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

  • La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, para poder solicitarla es necesario contar con el siguiente periodo cotizado:

    • Si es solicitante es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

     Si el solicitante tiene 31 o más, se ha de cumplir con dos requisitos de período de cotización (genérico y especifico):

    - El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

    - Además, se exige que un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, respectivamente.

    .La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Los períodos de cotización requeridos para acceder a la incapacidad permanente absoluta son los siguientes:

    • Si la IPA deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada, los requisitos son los mismos que los de la incapacidad permanente total.

    •  Si la incapacidad absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años,  3 de los cuales han de estar en los últimos 10 años.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor  

Con esta prestación por nacimiento y cuidado del menor se protegen los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que este último no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).

Para poder percibir esta prestación se requieres estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Además, se requiere tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

  • No se exige ningún periodo cotizado a los trabajadores que tienen menos de 21 años.
  • Si ya han cumplido 21 años y son menores de 26, se les exige:

     • haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso,

     • o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si el trabajador ya ha cumplido los 26 años, se le exige:

    •  haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso,

    •  o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Para poder generar el derecho a una pensión de viudedad y/o a una pensión de orfandad, el causante fallecido debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Además, debe de reunir un período mínimo de cotización exigido:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, son necesarios 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o en situación asimilada sin obligación de cotizar, respectivamente.
  • No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización para las prestaciones de viudedad y orfandad

 

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión (por muerte y supervivencia) a favor del correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.  

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Complementos a mínimos de las pensiones en 2023: cuándo hay derecho a los mismos y a qué cuantía ascienden

Requisitos para acceder al complemento a mínimos

Para tener derecho a la percepción del complemento por mínimos es necesario que se acrediten los siguientes requisitos:

  • a) Límite de rentas.
  • b) Residencia en territorio español (para aquellas pensiones cuyo hecho causante de la pensión se produjo a partir del 1 de enero de 2013).

Si no puedes entrar en el artículo, copia y pega el link https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/complementos-a-minimos-de-las-pensiones-en-2023-cuando-hay-derecho-a-los-mismos-y-a-que-cuantia-ascienden.html

La Seguridad Social lanza Vivess: la nueva app para que los pensionistas que vivan en el extranjero puedan acreditar que continúan vivos

“Vivess” es una nueva aplicación móvil que permitirá a los pensionistas residentes en el extranjero la posibilidad de realizar el trámite anual de acreditación de la vivencia de forma fácil desde su teléfono.