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martes, 12 de diciembre de 2023

Los únicos 2 casos en los que la Seguridad Social baja una pensión de jubilación

La Seguridad Social rebaja sustancialmente las pensiones cuando los jubilados cobran el complemento a mínimos https://es.e-noticies.cat/sociedad/unicos-casos-seguridad-social-baja-pension-jubilacion?fbclid=IwAR1l1D57PUT1d2FFuVPVJE7YiCJ0wHa_2f9w6JCW4yhbaafWDRyNf-JOzPw

El Gobierno desvela cuánto subirán las pensiones mínimas y de viudedad en 2024

Elevarán las pensiones mínimas entre un 5 y un 7%, mientras que las de viudedad con cargas familiares aumentarán un 14% https://es.e-noticies.cat/sociedad/subida-pensiones-minimas-viudedad-2024?fbclid=IwAR2FQyXq_yW5EpO8ai324SJw9XYN1xe8dkJJBAn1poGSuwasy7m1hesby-I

lunes, 4 de diciembre de 2023

Períodos mínimos de cotización que se exigen para acceder a las distintas prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad, viudedad, maternidad…

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de prestaciones, principalmente económicas, que les protegen ante determinadas situaciones (accidente o enfermedad, jubilación, nacimiento de hijos, etc.). Para poder acceder a esas distintas prestaciones se requieren unos requisitos. Uno de los más importantes es el de haber cotizado un período mínimo previo, que varía según el tipo de pensión o prestación.

La Revista de la Seguridad Social ha hecho una guía con los periodos que se exigen en algunas de las pensiones más solicitadas. Resumimos en este artículo esos periodos de cotización exigidos para cada tipo de pensión.

Pensión de jubilación ordinaria (Régimen General)



El tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación son 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 

En este caso, con 15 años cotizados los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (la base reguladora se calcula con las bases de cotización de los 25 años previos al mes anterior al que se causa pensión).

No obstante, si la cuantía de pensión obtenida es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que está sujeto a acreditar ingresos por debajo de un mínimo) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, únicamente se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación , que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes.


Jubilación anticipada

La jubilación anticipada puede ser voluntaria o forzosa.

Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria a partir de los dos años antes de alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación (en 2023, la edad ordinaria es de 66 años y 4 meses cuando se cuenta con menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, y de 65 años cuando se dispone de 37 años y 9 meses o más cotizados).

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, será necesario contar con un período mínimo de cotización de 35 años.

Se podrá acceder a la jubilación anticipada sea involuntario hasta 4 años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años.

En ambos casos, se aplican unos coeficientes reductores (más gravosos en el caso de la jubilación anticipada voluntaria) que penaliza el importe final que se recibirá en la pensión, y que varían en función del número de meses de adelanto y del periodo cotizado acreditado.

Prestación por incapacidad permanente (Régimen General)

Para acceder a la incapacidad permamente se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación o, teniéndola, no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva de jubilación, en caso de que la incapacidad deriva de contingencias comunes.


Para acceder a la incapacidad permanente, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización salvo en caso de incapacidad permanente absoluta en la que, además, también será posible acceder en situación de “no alta” siempre que se acrediten 15 años de cotización (carencia genérica) y 3 años de los mismos dentro de los últimos 10 (carencia específica).

 

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. Estos son los posibles grados, y el periodo mínimo de cotización exigido en cada caso:

  • La Incapacidad Permanente Parcial es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. El período mínimo de cotización exigido para acceso a la incapacidad permanente parcial es de 1.800 días (casi 5 años), que deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

    Los trabajadores que sean menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

  • La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, para poder solicitarla es necesario contar con el siguiente periodo cotizado:

    • Si es solicitante es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

     Si el solicitante tiene 31 o más, se ha de cumplir con dos requisitos de período de cotización (genérico y especifico):

    - El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

    - Además, se exige que un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, respectivamente.

    .La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Los períodos de cotización requeridos para acceder a la incapacidad permanente absoluta son los siguientes:

    • Si la IPA deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada, los requisitos son los mismos que los de la incapacidad permanente total.

    •  Si la incapacidad absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años,  3 de los cuales han de estar en los últimos 10 años.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor  

Con esta prestación por nacimiento y cuidado del menor se protegen los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que este último no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).

Para poder percibir esta prestación se requieres estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Además, se requiere tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

  • No se exige ningún periodo cotizado a los trabajadores que tienen menos de 21 años.
  • Si ya han cumplido 21 años y son menores de 26, se les exige:

     • haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso,

     • o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si el trabajador ya ha cumplido los 26 años, se le exige:

    •  haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso,

    •  o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Para poder generar el derecho a una pensión de viudedad y/o a una pensión de orfandad, el causante fallecido debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Además, debe de reunir un período mínimo de cotización exigido:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, son necesarios 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o en situación asimilada sin obligación de cotizar, respectivamente.
  • No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización para las prestaciones de viudedad y orfandad

 

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión (por muerte y supervivencia) a favor del correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.  

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Complementos a mínimos de las pensiones en 2023: cuándo hay derecho a los mismos y a qué cuantía ascienden

Requisitos para acceder al complemento a mínimos

Para tener derecho a la percepción del complemento por mínimos es necesario que se acrediten los siguientes requisitos:

  • a) Límite de rentas.
  • b) Residencia en territorio español (para aquellas pensiones cuyo hecho causante de la pensión se produjo a partir del 1 de enero de 2013).

Si no puedes entrar en el artículo, copia y pega el link https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/complementos-a-minimos-de-las-pensiones-en-2023-cuando-hay-derecho-a-los-mismos-y-a-que-cuantia-ascienden.html

La Seguridad Social lanza Vivess: la nueva app para que los pensionistas que vivan en el extranjero puedan acreditar que continúan vivos

“Vivess” es una nueva aplicación móvil que permitirá a los pensionistas residentes en el extranjero la posibilidad de realizar el trámite anual de acreditación de la vivencia de forma fácil desde su teléfono.

domingo, 26 de noviembre de 2023

¡Paremos los recortes con Juicios al INSS!

Nos están llegando muchas quejas de que el INSS(Seguridad Social española) está recortando aún más nuestras jubilaciones, apelando a argumentos supuestamente legales pero que no lo son.

Citamos ejemplos de los que tenemos constancia:

  1. Un compañero no cobra complementos a mínimos desde hace un año y ocho meses y tuvo que recurrir a un abogado de oficio. Está ganándole los primeros juicios al INSS.

  2. A una pareja les están cobrando más de 7.000€ por falsos “Cobros indebidos”. También recurrieron a un abogado de oficio. Están a la espera de los juicios.

  3. A una compañera le reclaman “Cobros indebidos” y quieren cobrarle 40% de intereses por pagar en tres cuotas. ¡Ni el peor de los usureros cobra es capaz de cobrar estos intereses! Ha hecho el reclamo al INSS y está esperando respuesta.

  4. Hay varios casos recientes en los que les hicieron el primer recorte en el primer trimestre del año y ¡les están haciendo un segundo recorte! Algo totalmente ilegal.

Necesitamos organizarnos y actuar en conjunto para frenar estos abusos.

Tenemos nuevos argumentarios y fundamentos legales para hacerle juicios al INSS, algunos de nuestros integrantes están ganándolos con el apoyo de Abogados de Oficio.

A continuación les proponemos acciones concretas para enfrentar esta injusticia, tendrán que descargar archivos que servirán de modelo para reclamar ante el INSS (todos estos archivos están libres de virus y no ofrecen ningún peligro).

  1. Para las personas que cobran Complemento a Mínimos y no les han reclamado “Cobros indebidos” y también a quienes el INSS ya les haya empezado a mandar notificaciones de recortes, en esta publicación tienen los modelos para hacer las reclamaciones.

  2. Si el INSS contesta negativamente o no contesta después de 45 días, pedir Abogado de Oficio que es gratis o alguno de pago. Para localizar dónde pedir abogado de oficio hagan clic aquí y la lista de argumentos jurídicos para presentarle al abogado la pueden descargar en esta publicación. 

Hay integrantes de nuestra Plataforma que han usado los modelos de respuesta y los argumentos que ofrecemos descargar en los párrafos anteriores y están ganando los juicios. 

Ya saben que no somos profesionales especializados, somos simples jubilados que hemos dedicado mucho tiempo a estudiar un argumentario y las referencias jurídicas para detener los abusos del INSS.

Somos optimistas, si no hacemos juicio nos quitarán los Complementos a Mínimos que es nuestro derecho. Necesitamos que haya muchos casos en los juzgados y será más fácil el triunfo de todos.

Pedimos que nos informen de sus casos al  correo jubiladosconv2017@gmail.com

 

Reclamaciones al INSS si te han recortado tus ingresos

Las personas a las que les hayan recortado sus ingresos jubilatorios pueden encontrarse en diferentes situaciones.

Inicialmente hay que dirigirse al INSS y, en caso de que estos requerimientos no funcionen, hay que ir por vía judicial a través de abogado de oficio (gratuito) o abogado de pago.


Aquí les ofrecemos distintos modelos para reclamar ante el INSS, según sea su caso:

  1. Si el INSS aún no les ha notificado nada, pero ustedes han verificado que cobraron menos que lo que establecen los Presupuestos Generales del Estado, descarguen el fichero Reclamación por pagos insuficientes.

    * Si no saben si les pagaron menos, sumen lo realmente cobrado de pensión en cada uno de los últimos años y comparen con los valores de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Para descargar los valores de los PGE hagan clic aquí.

  2. Si el INSS sí les está notificando que les recortará sus ingresos, descarguen el fichero Reclamación cuando el INSS inicia el procedimiento.

  3. Si el INSS les comunica el importe que les va a recortar y no viven en Cataluña descarguen el fichero Reclamación cuando el INSS resuelve los descuentos todo el Estado, excepto Cataluña.

    * Si les llega esta comunicación, pero no les enviaron la del punto 2 (información de que procederán a recortar sin decir el importe), el procedimiento es nulo y deben exigir que no se lleve a cabo. ** En cambio, si les llega esta comunicación, pero ustedes no contestaron la del punto 2, el modelo para responder es Reclamación cuando INSS comunica resolución de los descuentos y no contestaste la notificación de inicio.

  4. Si el INSS les comunica el importe que les va a recortar y viven en Cataluña descarguen el fichero Reclamación cuando el INSS resuelve los descuentos sólo Cataluña.
En caso de que hayan agotado la vía administrativa (no hay respuesta del INSS o han contestado negativamente) el paso siguiente es acudir al Servicio de Orientación Jurídica de tu provincia y solicitar un abogado de oficio para iniciar juicio. En este enlace tienen varios documentos que podrán guiar a su abogado para argumentar la defensa.

sábado, 25 de noviembre de 2023

Argumentario para presentar en el Juicio por Cobros indebidos

Las personas que estén por iniciar juicio al INSS por cobros indebidos pueden utilizar los documentos que se muestran a continuación.


Les aconsejamos descargarlos y proponérselos al abogado o abogada que llevará adelante el juicio al INSS. Actualmente, la mayoría de abogados (de oficio y de pago) desconoce nuestra problemática porque es nueva y ha habido pocos casos que hayan llegado a la Justicia. Las personas que han ganado juicios han tenido que "guiar" a los profesionales que los defendieron.


Dentro de estos documentos hay:

  1. Copias casi textuales de los argumentarios usados en otros juicios que han tenido sentencia favorable
  2. Respuestas de la Unión Europea, explicando que no tiene competencias para intervenir en la forma que el INSS hace la conversión de pesos en euros de nuestras jubilaciones. Esto es importante porque el INSS nos ha mentido, argumentando que está obligado a hacer esta conversión porque la UE lo obliga
  3. Ejemplos de sentencias favorables en juicios por Complementos a mínimos
Es muy importante que tengan en cuenta que:

  1. No somos profesionales
  2. Estamos compartiendo esta información porque ha tenido éxito en otros casos
  3. Nos ha llevado muchas horas de trabajo llegar a recopilar, analizar y presentar este listado
  4. Cada persona jubilada junto con su abogado o abogada resolverá si utiliza estos documentos
  5. Si tienen cualquier pregunta, no duden en escribirnos a jubilados conv2017@gmail.com


Argumentario N.º 1 contra las reconversiones del INSS


1ª respuesta Sr Pascal Dion - Convenio España Argentina no incumbe a la UE


2ª respuesta Sr Pascal Dion - Reitera Convenio España Argentina no incumbe a la UE


La UE responde que conversión peso no es de su competencia


Sentencia favorable del Tribunal Supremo - Sr. Saturnino - de Argentina


Sentencia favorable del Tribunal Supremo - Sra. Tania - de Venezuela


Sentencia favorable Juzgado de lo Social 17 - AA1 - de Argentina


Sentencia favorable Juzgado de lo Social 13 - AA2 - de Argentina


Sentencia favorable Juzgado de lo Social 27 - AA3 - de Argentina


Enlace al Convenio Bilateral Hispano Argentino


Enlace al Convenio Multilateral Iberoamericano


Enlace al Banco Central de la República Argentina: las personas jubiladas cobrarán en divisas



Subida de las pensiones 2024

Atención: Desde el 1 de enero 2024,se actualizan las pensiones según el IPC. 

Puedes mirar la información aquí

Si no puedes entrar en el artículo copia y pega el link  https://es.e-noticies.cat/sociedad/subida-pensiones-2024-trae-malas-noticias-millones-espanoles en buscador

viernes, 24 de noviembre de 2023

Nueva Plataforma para los que solicitan jubilaciones en otro pais

'InformaSS', la nueva plataforma para los trabajadores que solicitan su jubilación en otro país - 65 y más - El diario de las personas mayores

El objetivo es mejorar la comunicación con otros países


https://www.65ymas.com/economia/pensiones/informass-nueva-plataforma-trabajadores-solicitan-jubilacion-otro-pais_55600_102.html?fbclid=IwAR1eldakvAsRHJbTdJEG4JMsejgRpr2QpqOSxpOQEDz93M92gK3V6tR7yYc


Si no puedes entrar en artículo copia y pega el link en buscador

jueves, 1 de junio de 2023

CONTACTO ANSES DESDE EL EXTERIOR

ANSES: Número de Teléfono para los  beneficiarios en el exterior

Se informa que la ANSES ha habilitado el número de teléfono (54)11-4015-5825, de acceso directo al 130, para residentes en el exterior que deseen consultar sobre temas varios en materia previsional.

ResidentesExterior@anses.gob.ar

jueves, 18 de mayo de 2023

 CARTA ENVIADA A DISTINTOS ORGANISMOS OFICIALES

Desde la Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano Argentino nos dirigimos a Uds. para explicar nuestros problemas.

Creemos necesario poner en su conocimiento la situación en que nos encontramos los jubilados (tanto emigrantes retornados como inmigrantes) que hemos desarrollado nuestra vida laboral repartiéndola entre la República Argentina y España, y que hemos optado por fijar nuestra residencia en este país.

El Convenio establece que el pago de la jubilación lo hará cada uno de los países con la intervención de sus organismos de Seguridad Social (ANSES e INSS) a prorrata entre los años trabajados bajo el ámbito de cada uno, realizándose el pago mediante transferencia al territorio de residencia. Hasta aquí, todo se cumple correctamente y no tenemos ninguna objeción.

El problema se hace evidente y perjudica de forma muy importante a todo el colectivo en el momento de percibir mensualmente sus haberes debido a las modificaciones introducidas por la administración española a partir del año 2014.

La ANSES argentina emite el día 1º de cada mes la Liquidación Previsional de cada jubilado en pesos y la pone a disposición mediante la publicación en su página web, enviándola para efectivizar el pago al Banco de la Nación Argentina. Esta entidad, a su vez efectúa la conversión a euros de los importes a abonar en España y lo gira al Banco de la Nación Argentina (Sucursal en Madrid) con el tipo de cambio correspondiente a ese día. Es un importe que se recibe en España en euros, y por lo tanto no tiene ningún sentido retrotraer el tipo de cambio al del mes de octubre del año anterior, como se hace actualmente.

Por otra parte, la legislación establece que para aquellos jubilados que no alcancen a percibir la jubilación mínima y con la finalidad de asegurar la cobertura de las necesidades para una supervivencia digna se pagará lo que para estos casos se denomina "Complemento por residencia" y que tiene idéntico tratamiento que el "Complemento a mínimos" en las jubilaciones locales.

Hasta 2013 al comenzar cada año el jubilado declaraba, con aportación de la documentación pertinente, la cantidad de euros cobrados durante el año anterior y el INSS abonaba o detraía la diferencia que pudiera corresponder en un solo pago. De esta manera, no se obtenía ningún beneficio adicional ni se perjudicaba al jubilado.

Desde el 1/1/2014 y mediante Real Decreto el gobierno modificó el sistema de pago con un claro afán recaudatorio para el INSS. Fijó para el cálculo de lo percibido en pesos argentinos el tipo de cambio al primer día del año (Y al ser feriado cambiario, el último día hábil del año anterior) dándole validez para todo el año, sin tomar en cuenta las devaluaciones que se producen a lo largo del mismo y que tanto perjudican al beneficiario de la jubilación.

Cabe destacar que el tipo de cambio oficialmente reconocido es el que corresponde al promedio mensual dado a conocer por el Banco de España, el que a pesar de presentar una pequeña diferencia con el real, reconocemos como válido y el más idóneo para el tratamiento del tema por los organismos españoles.

A esta disposición legal, que como ya se ha mencionado resulta claramente perjudicial, el INSS introduce además otra "vuelta de tuerca" que a todas luces se aplica para falsear sus resultados presupuestarios: Mediante la aplicación de un Oficio Circular de uso interno contradice al propio Real Decreto y fija que el tipo de cambio será el del "último trimestre del año anterior"... o sea el de septiembre pasado.

Resumiendo, en diciembre de 2017 se aplicó la equivalencia peso/euro de septiembre de 2016, y a partir de abril de este año viene reclamando "importes percibidos indebidamente" (según sus propio términos) pero que, en la realidad, nunca fueron cobrados pero que no obstante se deben "devolver", y que en todos los casos ascienden a varios cientos de euros y corresponden siempre a Complementos a Mínimos.

Otra baza con la que juega el INSS es el hecho de que, ya sea por desconocimiento o por falta de posibilidades económicas, el porcentaje de reclamaciones por la vía administrativa es comparativamente bajo (según el gobierno en respuesta a  una pregunta en sede parlamentaria de una senadora, 711 durante 2016) y prácticamente todas tienen respuesta negativa, derivando a la vía judicial. Llegados a esta instancia una minoría de casos son solucionados después de meses y antes de llegar a la sentencia mediante el "reconocimiento del error" que lleva al reintegro de las cifras retenidas sumiendo al demandante en largos períodos de penurias económicas, mientras que en otros casos han obtenido las más dispares resoluciones por parte de los jueces, desde la obligación de reintegrar al recurrente todo  lo retenido como dar la razón al INSS... En cualquier caso, la Administración nunca resulta sancionada en importes mayores a los que cobró... un "negocio redondo". Todo cuanto aquí comentamos podemos, por supuesto, respaldarlo con la documentación que obra en nuestro poder y que ponemos a su disposición.

Para mejor comprensión del tema damos un ejemplo:

 Cobrado real, según recibo Banco Nación Argentina, abril 2022, € 277,44 ($34.632,28, en este valor descontada comisión BNA)

  • Según INNS, €302,79, en ambos casos sin contar las comisiones que corren por nuestra cuenta.
  • Si esta diferencia la multiplicamos por las 13 cuotas que abona Argentina, en el año deberíamos al INSS €329,55 LO CUAL NO ES REAL.

Estas cuentas no tienen en consideración la devaluación del peso argentino frente al euro durante el año, lo que hace que cada mes cobremos menos. Aclaramos que el INSS hace la conversión el 1 de enero de cada año y se aplica sin cambios.

Por todo lo hasta aquí expuesto nos permitimos solicitar que dentro del programa de sensibilización y de reconocimiento de los problemas que afrontamos los colectivos más desfavorecidos, se analice nuestra situación y se dé una solución, propiciando que la legislación y -sobre todo- la práctica se retrotraiga a 2013, ACEPTANDO EL RECIBO OFICIAL DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA. En el mismo se detalla lo cobrado en pesos argentinos, lo cobrado en €, el tipo de cambio aplicado y los descuentos por comisiones.

Agradecemos desde ya la atención que puedan brindar a la presente y nos ponemos a su disposición para ampliar la información o proporcionar la documentación que avala todo lo mencionado.

Sin más. les saludamos muy atentamente augurando éxito en su recién iniciada gestión y en la que depositamos toda nuestra confianza.