A la
Dirección Provincial
Instituto
Nacional de la Seguridad Social
Estoy
jubilado/a por Convenio Hispano Argentino y, a efectos de que se me calcule el
Complemento a Mínimo para el año en curso, estoy anexando recibos de lo
percibido como pensión argentina durante........, que viene ya convertida en
euros, al cambio oficial establecido por el Banco Central de la República
Argentina.
Por lo
expuesto, exijo que el cálculo de referencia se realice en base a estos datos y
no a cualquier reconversión de pesos a euros, manifiestamente irregular.
Baso mi
pedido en:
Hasta 2013,
el INSS otorgaba validez a los recibos extendidos por el Banco de la Nación
Argentina, sucursal Madrid, y otros bancos autorizados, que expresan los
importes reales que el Estado Argentino nos gira, en euros y
al cambio oficial. En los primeros meses de cada año, a lo que nos abonara
de pensión contributiva y complemento a mínimo en el año recién terminado, le
sumaba lo percibido en euros de Argentina, y, según el resultado que diese,
acreditaba lo que faltase o debitaba lo excedido, conforme a los valores
fijados por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Pero, a
partir de 2014, el INSS dejó de aplicar esta metodología. En su lugar, realiza
un arbitrario recálculo de las pensiones argentinas expresadas en pesos,
utilizando para esa (re) conversión un cambio fijo a octubre/noviembre del año
anterior que, dada la inflación imperante en
Argentina, redunda en un incremento artificial -en euros- del
resultado final. Y eliminó el procedimiento de reajuste a inicios de año, por
faltante y/o por exceso del importe fijado por los PGE.
Este artificio
contable le permite al INSS reducir en términos absolutos el complemento a
mínimo que formalmente nos asigna, maniobra que completa con la emisión de
oficios por “cobros indebidos”, reclamando devolución de importes (en
euros) obviamente jamás percibidos.
Y, por si no
bastase con este abuso, en el oficio que nos envía cada mes de enero informando
de lo que cobraremos mensualmente durante el año, descuenta sistemáticamente
del complemento a mínimo el porcentaje de aumento que los PGE hayan previsto. Quiere
decir que nuestras pensiones permanecen congeladas desde hace años, sin incorporar
los incrementos que se conceden al resto de las pensiones contributivas.
El
proceder descripto configura una clara violación del art. 14 de la Constitución
Española, que garantiza igualdad de trato, como también del art. 41, que
establece que los poderes públicos mantendrán un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos, de asistencia
y prestaciones suficientes ante
situaciones de necesidad.
El
gráfico a seguir, realizado sobre la hipótesis de una pensión mínima de
Argentina, pone en evidencia las terribles consecuencias del actual proceder
del INSS para los pensionistas por Convenio Bilateral Hispano Argentino, que
necesitamos de un Complemento a Mínimos:
Mes |
Pensión argentina |
Cambio oficial argentino |
Cobrado real |
Cambio fijo del INSS (Nov. 22) |
Recálculo del INSS |
Diferencias. Futuros “cobros indebidos” |
Enero/23 |
$ 60.124 |
$0,00515 = 1
€ |
€ 310 |
$0,00605 = 1
€ |
€ 364 |
+
€ 54 |
Junio/23 |
$ 85.938 |
$0,00379 = 1
€ |
€ 326 |
$0,00605 = 1
€ |
€ 520 |
+
€ 194 |
Septiembre/23 |
$ 124.460 |
$0,00265 = 1
€ |
€ 330 |
$0,00605 = 1
€ |
€ 753 |
+
€ 423 |
Diciembre/23 * |
$ 213.569 |
$0,00253 = 1 € |
€ 540 |
$0,00605 = 1
€ |
€ 1.292 |
+
€ 752 |
Diciembre/23** |
$ 213.569 |
$0,00110 = 1 € |
€ 235 |
$0,00605 = 1
€ |
€ 1.292 |
+
€ 1.057 |
Enero/24 |
$ 160.713 |
$0,00112 = 1 € |
€ 180 |
$0,00266 = 1 € |
€ 427 |
+
€ 247 |
Febrero/24 |
pendiente |
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|
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|
|
*1ª quincena: $ 213.569 (haber mensual + medio aguinaldo + refuerzo)
**2ª quincena (fuerte devaluación): $ 213.569 (haber mensual + medio aguinaldo +
refuerzo)
El cuadro precedente pone de
manifiesto que este irregular procedimiento del INSS lleva, de septiembre a
diciembre, a más que duplicar lo realmente cobrado de pensión de Argentina. Y
que utilizará para remitir futuros oficios por “cobros indebidos”, que el
pensionista jamás ha cobrado.
Mi reclamación cuenta con el aval de
la legislación local, del convenio bilateral en materia de Seguridad Social
suscrito por el Estado español y de Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, reitero la solicitud
expresada al inicio de la presente de que se me calcule el Complemento a
Mínimos, en base a los recibos oficiales del Banco de la Nación Argentina, expresado
en euros, sin someter dichos valores a ningún tipo de reconversión y se me
reconozcan los aumentos que los Presupuestos Generales del Estado aprueban
anualmente.
En la expectativa de ver atendida mi
demanda, atentamente,
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