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domingo, 14 de abril de 2024

CARTA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

https://docs.google.com/document/d/1tiTAnaM51RzJPco8x9LHLt0ysI-Oy6HT/edit?usp=drive_link&ouid=115450675235052574416&rtpof=true&sd=true

Excelentísimo Señor

Presidente del Gobierno de España

Don Pedro Sánchez Castejón.

De mi mayor consideración:

 

Soy………. DNI/NIE, jubilada/o por Convenio  Bilateral Hispano Argentino. Apelo a Ud. ya que no sé a quién más recurrir para que me ayude en este momento de acuciante necesidad.

En el año 2023 mi jubilación mensual  correspondiente a la parte que cobro por Argentina era aproximadamente de €… . A partir de Enero 2024, debido a la gran devaluación ocurrida en República Argentina, mi jubilación pasó a ser de €…

A esto hay que agregar el problema  existente con el INSS : no acepta la pensión en Euros que me envía Argentina para realizar el cálculo de Complemento a Mínimos.

El INSS toma la cantidad en Pesos (que no es necesario ya que la  jubilación/pensión viene en Euros) y los cotiza con fecha a octubre del año anterior.

Teniendo en cuenta las devaluaciones y la inflación que soporta  Argentina, esa cotización  nunca coincide con la vigente en el momento del cobro.

De todo esto surge que el INSS considera que soy deudora por cobros indebidos. Muy por el contrario nunca he cobrado lo que el INSS reclama, además de exigirme la devolución de la diferencia.

 

Señor Presidente, ¿Usted cree que con la magra pensión que recibo de Argentina y el erróneo cálculo que realiza el INSS puedo vivir dignamente los últimos años que me quedan de vida?

Adjunto a este mail el cuadro donde podrá ver más claramente las diferentes cotizaciones.




Según el Convenio  Bilateral Hispano Argentino se debe tratar al pensionista bajo su amparo en idénticas condiciones que las establecidas para las pensiones ordinarias contributivas.

Desde ya agradezco su implicación y su ayuda para poder solucionar este problema que me está llevando a vivir en la indigencia.

Quedo  a su disposición para enviarle más información y documentación para aclarar todo lo que  necesite.

 

                                   Firma.

ENVIAR A

 

 

 

 

 


IMPORTANTE SENTENCIA 2024 A FAVOR DEL LITIGANTE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 AUTOS 591/2023 SENTENCIA nº 104/2024

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro

 

La Ilma. Sra. Doña Inmaculada González de Lara  Ponte,  Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, ha visto los  presentes  autos  nº 591/23, seguidos entre partes, de una como demandante xxxxxxxxx asistido por la Letrada xxxxxxxxx y de otra, como  demandada,  el  INSS  y  la  TGSS,  representados  por  la  Letrada  de  la                                                                          Administración de la Seguridad Social xxxxxxxxxxxx, versando los                                                                        autos sobre Complemento de Mínimos, ha dictado, en nombre de S.M. El Rey, la                                                                          presente resolución con base en los siguientes,

 

 

Cuadro de texto: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019273023057239096137ANTECEDENTES DE HECHO

 

I.- El día 4 de julio de 2023 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en los que basaba su pretensión, suplicaba una sentencia de conformidad con lo solicitado.

 

II.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio el 19 de marzo de 2024, exponiendo las partes, por su orden, cuanto a su derecho convino, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación audiovisual realizada al efecto y tras elevar sus conclusiones a definitivas quedaron los autos vistos para sentencia.

 

III.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales fundamentales.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

Se declaran probados los siguientes hechos:

 

PRIMERO.- La parte actora, D.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y con


residencia en España, tiene reconocida pensión de jubilación española desde noviembre de 2011 y argentina.

 

SEGUNDO.- En enero de 2022 el actor percibió una pensión de jubilación de 487,60 €, con inclusión del complemento de mínimos por residencia. No obstante sin mediar explicación el importe se redujo a 339,21 € suprimiendo el complemento de mínimos.

 

En 2023 continuo siendo de 339,21 €

 

TERCERO.- En el año 2022 el actor percibió de Argentina una prestación anual de 3.726,88 € y en el año 2023 3.101,65 €.

 

CUARTO.- En 2022 la pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo ascendía a 10.103,80 €.

 

Cuadro de texto: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019273023057239096137QUINTO.- Las diferencias entre las dos pensiones recibidas y la mínima sin cónyuge a cargo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 29 de febrero de 2024 ascienden a 5.188,94 € según desglose que consta en la ampliación de la demanda.

 

SEXTO.- Constan numerosas sentencias emitidas por los Juzgado de esta casa que han venido dando la razón al actor con la misma causa de pedir, pidiendo diferencias desde el año 2018.

 

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con el art. 97.2 LRJS los hechos declarados probados son fruto de la valoración de los documentos obrantes en autos y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

 

SEGUNDO.- El art.59 de la LGSS establece: “Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

1.   Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la


Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.                                                                 

2.      Cuadro de texto: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019273023057239096137A las pensiones prorrateadas reconocidas en virtud de normas internacionales, una vez revalorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5, se les añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes.

3.  Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior la suma de los importes de las pensiones reconocidas al amparo de una norma internacional y, en su caso, del importe del complemento, calculado según lo previsto en el apartado anterior, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio español y reúna los requisitos exigidos al efecto, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, españolas y extranjeras, y el referido importe mínimo. A estos efectos, las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.”

Con base en el precepto invocado el demandante reclama la cantidad de


4.336,96 por la diferencia entre la pensión mínima fijada para el año 2022 y 2023 sin cónyuge a cargo y lo percibido por las pensiones de jubilación española y argentina que tiene reconocidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 29 de febrero de 2024

 

De acuerdo con los cálculos establecidos en la ampliación de la demanda y en aplicación del precepto invocado, la demanda ha de ser estimada tal como se acredita por los importes percibidos por el actor de la Seguridad Social española en concepto de pensión de jubilación y la proveniente de Argentina (ANSES) considerando los importes netos.

 

 

VISTOS,     además  de  los  citados,  los  demás  de  general  y  pertinente               aplicación,

 

F A L L O

 

Cuadro de texto: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019273023057239096137Estimando la demanda de D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, condeno a                                                                           al INSS a que le abone la cantidad de 5.188,94 € en concepto de   diferencias entre   la pensión mínima fijada para el año 2022 y 2023 sin cónyuge a  cargo  y  lo percibido por las pensiones de jubilación española y argentina en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 29 de febrero de 2024, más los intereses legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

 

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 € en la cuenta nº 2505 0000 65 059123 en la oficina del Banco de Santander de Princesa 3 a nombre de este Juzgado nº 7, así como haber ingresado en el periodo hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

 

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales


Cuadro de texto: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019273023057239096137para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.