Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino
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Jubilados
por Convenio Hispano-Argentino
QUE PRETENDEMOS PARA NUESTRO COLECTIVO
1) tener nuestros
haberes lo más actualizados posible
El Convenio Bilateral
Hispano-argentino nos sirvió para no perder años de aporte, pero para eso nada
más, para el resto somos parias. La ANSES (Seguridad Social Argentina) hace
ajustes trimestrales para mantener actualizadas las pensiones, lo que daría la
posibilidad que el INSS también lo haga, que de hecho lo hace con un trimestre
de atraso, pero no los aplica a nuestras pensiones, es decir que estamos
viviendo con una cifra de complemento en diciembre 2018 que data de octubre
2017 !!! y en enero 2019 tratarán de desentenderse del tema de la
retroactividad, esto debe cambiar !
2) no ser ciudadanos
de segunda !
Este punto se refiere
a la discriminación que sufre nuestro colectivo, al igual que los españoles
retornados, en lugar de ser un privilegio de transmitir cultura en ambos lados
del Atlántico, se transformó en un castigo por no haber servido a la madre
patria o patria todos los años activos, a pesar de tener las cotizaciones
pertinentes, por lo tanto el INSS nos discrimina del resto de nacionales y
comunitarios que hayan trabajado en suelo europeo, ya sea por cuenta propia o
ajena.
Es inadmisible y deberíamos
apelar a Derechos Humanos por esta postura a través de la conversión monetaria
en la que nos pone el INSS, porque el complemento a mínimos garantiza la no
exclusión social, sino la integración, es decir aunque la conversión arroje los
números que arroje, debe prevalecer el espíritu solidario de la cuantía mínima
REAL y no una Ficticia.
3) complemento por
residencia
Tiene la misma
aplicación que por mínimos. Para que se entienda: hay casos que no necesitan
complemento, pero como tienen cónyuge a cargo
sin ingresos económicos propios,
el INSS da el complemento de residencia, que como dice la palabra, mientras
viva en el Reino de España. Nunca ha cumplido el INSS con la cuantía mínima, es
más, siempre ha usado el excedente de ingreso, para minimizar el gasto y llegar
a su supuesta CUANTÍA !
Fecha de
efectos: Esta notificación sale a la luz y para aquellos que tienen acceso al
Oficio-Circular, a más de 7 años de su aplicación 01.05.2010.
4) En la nueva Oficio
Circular 2018, se modificó la fecha de conversión para los comunitarios:
en lugar de ser el día anterior al 1º de enero es el 1º de diciembre, por
supuesto para aquellos que no manejan el euro y consideraciones bancarias para
unos pocos países. Sea la que fuese la fecha de conversión
y la cifra de la misma, es asunto del INSS en definitiva, para tener una BASE
para el cálculo INICIAL del año en curso, lo que debe interesar al INSS y al
beneficiario que ese cálculo REAL esté lo más cercano posible al mes en curso y
lo más importante para el pensionista es que el monto llegue a la CUANTÍA
MÍNIMA regulada por el ESTADO
5 Si esta cifra no se
cumple tiene derecho a reclamar su cumplimiento administrativamente y el INSS
tiene la obligación de satisfacer ese reclamo, tratándose de montos inferiores
a 3.000 euros. De no atender el INSS este reclamo, que generalmente no lo
hace de buena voluntad, mandando al pensionista a hacer juicio, sacándose el
tema de encima, ahorrando dinero y abusando de los recursos de la JUSTICIA.
La justicia ha tomado debida nota de esta maniobra,
así que es importantísimo que el demandante y su abogado de oficio sepan
convencer a su Señoría de Primera Instancia, que se trata de un mero
procedimiento administrativo, del que el INSS no se quiso responsabilizar, por
lo tanto la sentencia será favorable al pensionista y al ser un monto inferior
a 3.000 euros, no da lugar al recurso de súplica por parte del INSS y terminado
el tema. Por supuesto si en Primera Instancia la sentencia resulta
negativa para el demandante, no hay reclamo alguno ! Así de claro
Que debe responder el gobierno??????
1) ¿ Porque hay discriminación de
trato por parte del INSS entre nacionales comunitarios y nacionales
retornados/inmigrantes residentes iberoamericanos ?
2) ¿En sus enunciados por "prestación
indebidamente percibida" hacen alusión a leyes y normativas, que en
realidad no son aplicadas, porqué?
3) Si la consulta del punto
2 no se entiende: ¿porque no son aplicadas las leyes y normativas que dicen
aplicar?
4) Le mienten al colectivo Jubilados por
Convenio Hispano-argentino que "vuestra actuación está dentro de la
ley" es para no aumentar la cantidad de juicios que tienen?
5) ¿Cuando piensan respetar y aplicar
las cuantías mínimas anuales con los españoles retornados y argentinos
residentes que han cotizado en ambos países?
6) ¿cuando van a usar la
conversión oficial pesos-euros emitida por el Banco de España, en lugar de una
tabla de uso interno con valores ficticios en monto y tiempo?
7) ¿Saben Ustedes que
utilizar conversiones y aplicarlos fuera del momento correcto se llama
"fraude”?
8) ¿Porqué no vuelven al sistema
anterior al 2014, donde era aceptada la constancia de ingreso a la cuenta del
pensionista de la pensión extranjera expresada en euros y que no daba lugar a
juicios?
9) ¿Han asumido que vuestro
proceder negligente se llama PREVARICACIÓN, que atenta contra las Normativas
Europeas, que son prioritarias en todo Estado miembro?
Conclusión:
Terminemos de una vez
con la vejación a este colectivo, que las leyes nos respaldan y un O-C interno
no oficial nos afecte !
Fundadores de la
Plataforma