Powered By Blogger

jueves, 18 de mayo de 2023

 CARTA ENVIADA A DISTINTOS ORGANISMOS OFICIALES

Desde la Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano Argentino nos dirigimos a Uds. para explicar nuestros problemas.

Creemos necesario poner en su conocimiento la situación en que nos encontramos los jubilados (tanto emigrantes retornados como inmigrantes) que hemos desarrollado nuestra vida laboral repartiéndola entre la República Argentina y España, y que hemos optado por fijar nuestra residencia en este país.

El Convenio establece que el pago de la jubilación lo hará cada uno de los países con la intervención de sus organismos de Seguridad Social (ANSES e INSS) a prorrata entre los años trabajados bajo el ámbito de cada uno, realizándose el pago mediante transferencia al territorio de residencia. Hasta aquí, todo se cumple correctamente y no tenemos ninguna objeción.

El problema se hace evidente y perjudica de forma muy importante a todo el colectivo en el momento de percibir mensualmente sus haberes debido a las modificaciones introducidas por la administración española a partir del año 2014.

La ANSES argentina emite el día 1º de cada mes la Liquidación Previsional de cada jubilado en pesos y la pone a disposición mediante la publicación en su página web, enviándola para efectivizar el pago al Banco de la Nación Argentina. Esta entidad, a su vez efectúa la conversión a euros de los importes a abonar en España y lo gira al Banco de la Nación Argentina (Sucursal en Madrid) con el tipo de cambio correspondiente a ese día. Es un importe que se recibe en España en euros, y por lo tanto no tiene ningún sentido retrotraer el tipo de cambio al del mes de octubre del año anterior, como se hace actualmente.

Por otra parte, la legislación establece que para aquellos jubilados que no alcancen a percibir la jubilación mínima y con la finalidad de asegurar la cobertura de las necesidades para una supervivencia digna se pagará lo que para estos casos se denomina "Complemento por residencia" y que tiene idéntico tratamiento que el "Complemento a mínimos" en las jubilaciones locales.

Hasta 2013 al comenzar cada año el jubilado declaraba, con aportación de la documentación pertinente, la cantidad de euros cobrados durante el año anterior y el INSS abonaba o detraía la diferencia que pudiera corresponder en un solo pago. De esta manera, no se obtenía ningún beneficio adicional ni se perjudicaba al jubilado.

Desde el 1/1/2014 y mediante Real Decreto el gobierno modificó el sistema de pago con un claro afán recaudatorio para el INSS. Fijó para el cálculo de lo percibido en pesos argentinos el tipo de cambio al primer día del año (Y al ser feriado cambiario, el último día hábil del año anterior) dándole validez para todo el año, sin tomar en cuenta las devaluaciones que se producen a lo largo del mismo y que tanto perjudican al beneficiario de la jubilación.

Cabe destacar que el tipo de cambio oficialmente reconocido es el que corresponde al promedio mensual dado a conocer por el Banco de España, el que a pesar de presentar una pequeña diferencia con el real, reconocemos como válido y el más idóneo para el tratamiento del tema por los organismos españoles.

A esta disposición legal, que como ya se ha mencionado resulta claramente perjudicial, el INSS introduce además otra "vuelta de tuerca" que a todas luces se aplica para falsear sus resultados presupuestarios: Mediante la aplicación de un Oficio Circular de uso interno contradice al propio Real Decreto y fija que el tipo de cambio será el del "último trimestre del año anterior"... o sea el de septiembre pasado.

Resumiendo, en diciembre de 2017 se aplicó la equivalencia peso/euro de septiembre de 2016, y a partir de abril de este año viene reclamando "importes percibidos indebidamente" (según sus propio términos) pero que, en la realidad, nunca fueron cobrados pero que no obstante se deben "devolver", y que en todos los casos ascienden a varios cientos de euros y corresponden siempre a Complementos a Mínimos.

Otra baza con la que juega el INSS es el hecho de que, ya sea por desconocimiento o por falta de posibilidades económicas, el porcentaje de reclamaciones por la vía administrativa es comparativamente bajo (según el gobierno en respuesta a  una pregunta en sede parlamentaria de una senadora, 711 durante 2016) y prácticamente todas tienen respuesta negativa, derivando a la vía judicial. Llegados a esta instancia una minoría de casos son solucionados después de meses y antes de llegar a la sentencia mediante el "reconocimiento del error" que lleva al reintegro de las cifras retenidas sumiendo al demandante en largos períodos de penurias económicas, mientras que en otros casos han obtenido las más dispares resoluciones por parte de los jueces, desde la obligación de reintegrar al recurrente todo  lo retenido como dar la razón al INSS... En cualquier caso, la Administración nunca resulta sancionada en importes mayores a los que cobró... un "negocio redondo". Todo cuanto aquí comentamos podemos, por supuesto, respaldarlo con la documentación que obra en nuestro poder y que ponemos a su disposición.

Para mejor comprensión del tema damos un ejemplo:

 Cobrado real, según recibo Banco Nación Argentina, abril 2022, € 277,44 ($34.632,28, en este valor descontada comisión BNA)

  • Según INNS, €302,79, en ambos casos sin contar las comisiones que corren por nuestra cuenta.
  • Si esta diferencia la multiplicamos por las 13 cuotas que abona Argentina, en el año deberíamos al INSS €329,55 LO CUAL NO ES REAL.

Estas cuentas no tienen en consideración la devaluación del peso argentino frente al euro durante el año, lo que hace que cada mes cobremos menos. Aclaramos que el INSS hace la conversión el 1 de enero de cada año y se aplica sin cambios.

Por todo lo hasta aquí expuesto nos permitimos solicitar que dentro del programa de sensibilización y de reconocimiento de los problemas que afrontamos los colectivos más desfavorecidos, se analice nuestra situación y se dé una solución, propiciando que la legislación y -sobre todo- la práctica se retrotraiga a 2013, ACEPTANDO EL RECIBO OFICIAL DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA. En el mismo se detalla lo cobrado en pesos argentinos, lo cobrado en €, el tipo de cambio aplicado y los descuentos por comisiones.

Agradecemos desde ya la atención que puedan brindar a la presente y nos ponemos a su disposición para ampliar la información o proporcionar la documentación que avala todo lo mencionado.

Sin más. les saludamos muy atentamente augurando éxito en su recién iniciada gestión y en la que depositamos toda nuestra confianza.