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domingo, 13 de septiembre de 2026

Inaplicabilidad de oficios circulares internos

En el derecho administrativo de España, los oficios, circulares, instrucciones y pautas internas dictados por los organismos de la Seguridad Social (como la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social) no son aplicables frente a los ciudadanos (administrados) ni los vinculan legalmente si contradicen una norma de rango superior o si pretenden crear obligaciones que la ley no contempla. Fundamento Legal de la InaplicabilidadLa inaplicabilidad de estos documentos internos ante los ciudadanos se sustenta en tres principios del ordenamiento jurídico español:Falta de valor normativo: Las circulares o instrucciones internas se dictan bajo el amparo del artículo 6 de la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público). Su función es puramente organizativa y directiva para obligar a los funcionarios a actuar con criterios unificados. Sin embargo, no forman parte del ordenamiento jurídico ni constituyen fuentes del derecho. Principio de jerarquía normativa: Un oficio circular jamás puede modificar, restringir o ampliar lo dispuesto en una Ley (como la Ley General de la Seguridad Social) o en un Real Decreto. Cualquier resolución de la Seguridad Social fundamentada exclusivamente en un criterio interno que contradiga la legislación general es nula de pleno derecho.Principio de publicidad de las normas: Para que una norma obligue a los ciudadanos, debe publicarse obligatoriamente en un boletín oficial (como el BOE). La mayoría de los oficios circulares son documentos de consumo interno que carecen de esta publicidad formal. ¿Cómo defenderse ante la aplicación de una circular interna?Si la Seguridad Social deniega una prestación, modifica una base de cotización o altera una situación de afiliación basándose en un oficio o directriz interna, el afectado dispone de recursos legales: [1] (https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20230111/seguridad-social-revisar-oficio-rectificar-afiliacion-declaradas/732926887_0.html), [2] (https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18557-el-supremo-cambia-su-criterio-sobre-la-revision-de-oficio-de-los-actos-de-encuadramiento-en-la-seguridad-social-y-su-impugnacion-judicial/)Alegar indefensión y falta de motivación: En las alegaciones o recursos (como la reclamación previa en vía administrativa), se debe señalar que la administración está utilizando un instrumento interno inoponible al ciudadano. El acto administrativo debe motivarse con base en leyes o reglamentos generales, no en manuales operativos de la propia entidad.