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lunes, 11 de junio de 2018

OBJETIVOS


Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino

Facebook.: Jubilados por Convenio Hispano-Argentino


QUE PRETENDEMOS PARA NUESTRO COLECTIVO

1) tener nuestros haberes lo más actualizados posible

El Convenio Bilateral Hispano-argentino nos sirvió para no perder años de aporte, pero para eso nada más, para el resto somos parias. La ANSES (Seguridad Social Argentina) hace ajustes trimestrales para mantener actualizadas las pensiones, lo que daría la posibilidad que el INSS también lo haga, que de hecho lo hace con un trimestre de atraso, pero no los aplica a nuestras pensiones, es decir que estamos viviendo con una cifra de complemento en diciembre 2018 que data de octubre 2017 !!! y en enero 2019 tratarán de desentenderse del tema de la retroactividad, esto debe cambiar !              

2) no ser ciudadanos de segunda !

Este punto se refiere a la discriminación que sufre nuestro colectivo, al igual que los españoles retornados, en lugar de ser un privilegio de transmitir cultura en ambos lados del Atlántico, se transformó en un castigo por no haber servido a la madre patria o patria todos los años activos, a pesar de tener las cotizaciones pertinentes, por lo tanto el INSS nos discrimina del resto de nacionales y comunitarios que hayan trabajado en suelo europeo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Es inadmisible y deberíamos apelar a Derechos Humanos por esta postura a través de la conversión monetaria en la que nos pone el INSS, porque el complemento a mínimos garantiza la no exclusión social, sino la integración, es decir aunque la conversión arroje los números que arroje, debe prevalecer el espíritu solidario de la cuantía mínima REAL y no una Ficticia.

3) complemento por residencia

Tiene la misma aplicación que por mínimos. Para que se entienda: hay casos que no necesitan complemento, pero como tienen cónyuge a cargo  sin  ingresos económicos propios, el INSS da el complemento de residencia, que como dice la palabra, mientras viva en el Reino de España. Nunca ha cumplido el INSS con la cuantía mínima, es más, siempre ha usado el excedente de ingreso, para minimizar el gasto y llegar a su supuesta CUANTÍA  !                  

 Fecha de efectos: Esta notificación sale a la luz y para aquellos que tienen acceso al Oficio-Circular, a más de 7 años de su aplicación 01.05.2010.    
   
4) En la nueva Oficio Circular 2018,  se modificó  la fecha de conversión para los comunitarios: en lugar de ser el día anterior al 1º de enero es el 1º de diciembre, por supuesto para aquellos que no manejan el euro y consideraciones bancarias para unos pocos países.      Sea la que fuese la fecha de conversión y la cifra de la misma, es asunto del INSS en definitiva, para tener una BASE para el cálculo INICIAL del año en curso, lo que debe interesar al INSS y al beneficiario que ese cálculo REAL esté lo más cercano posible al mes en curso y lo más importante para el pensionista es que el monto llegue a la CUANTÍA MÍNIMA regulada por el ESTADO

5 Si esta cifra no se cumple tiene derecho a reclamar su cumplimiento administrativamente y el INSS tiene la obligación de satisfacer ese reclamo, tratándose de montos inferiores a 3.000 euros.  De no atender el INSS este reclamo, que generalmente no lo hace de buena voluntad, mandando al pensionista a hacer juicio, sacándose el tema de encima, ahorrando dinero y abusando de los recursos de la JUSTICIA.        La justicia ha tomado debida nota de esta maniobra, así que es importantísimo que el demandante y su abogado de oficio sepan convencer a su Señoría de Primera Instancia, que se trata de un mero procedimiento administrativo, del que el INSS no se quiso responsabilizar, por lo tanto la sentencia será favorable al pensionista y al ser un monto inferior a 3.000 euros, no da lugar al recurso de súplica por parte del INSS y terminado el tema.    Por supuesto si en Primera Instancia la sentencia resulta negativa para el demandante, no hay reclamo alguno ! Así de claro

Que debe responder el gobierno?????? 

1) ¿ Porque hay discriminación de trato por parte del INSS entre nacionales comunitarios y nacionales retornados/inmigrantes residentes iberoamericanos ?    

 2) ¿En sus enunciados por "prestación indebidamente percibida" hacen alusión a leyes y normativas, que en realidad no son aplicadas, porqué?                              

  3) Si la consulta del punto 2 no se entiende: ¿porque no son aplicadas las leyes y normativas que dicen aplicar?  

 4) Le mienten al colectivo Jubilados por Convenio Hispano-argentino que "vuestra actuación está dentro de la ley" es para no aumentar la cantidad de juicios que tienen?             

  5) ¿Cuando piensan respetar y aplicar las cuantías mínimas anuales con los españoles retornados y argentinos residentes que han cotizado en ambos países?            

 6) ¿cuando van a usar la conversión oficial pesos-euros emitida por el Banco de España, en lugar de una tabla de uso interno con valores ficticios en monto y tiempo?

   7) ¿Saben Ustedes que utilizar conversiones y aplicarlos fuera del momento correcto se llama "fraude”?              

8) ¿Porqué no vuelven al sistema anterior al 2014, donde era aceptada la constancia de ingreso a la cuenta del pensionista de la pensión extranjera expresada en euros y que no daba lugar a juicios?                  

9) ¿Han asumido que vuestro proceder negligente se llama PREVARICACIÓN, que atenta contra las Normativas Europeas, que son prioritarias en todo Estado miembro?                                                                  



Conclusión:

Terminemos de una vez con la vejación a este colectivo, que las leyes nos respaldan y un O-C interno no oficial nos afecte !              

Fundadores de la Plataforma                                  


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