Powered By Blogger

martes, 9 de septiembre de 2025

TIPOS DE PODER

Poder ante juzgado Cómo hacer paso a paso un poder apud acta en un juzgado de otra jurisdicción donde se va a llevar el juicio. ⸻ Paso a paso 1. Localiza el juzgado • Puedes acudir a cualquier juzgado de primera instancia o decanato del lugar donde te encuentres, aunque no sea donde se tramite tu procedimiento. • Pides cita en ventanilla o información, indicando que quieres “otorgar un poder apud acta”. 2. Identifícate • Lleva tu DNI, NIE o pasaporte en vigor. • No hace falta aportar documentación adicional, salvo el número de procedimiento si ya lo conoces (pero tampoco siempre lo piden). 3. Otorgamiento del poder • El Letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) te recibirá y te preguntará a qué abogado/a y/o procurador/a quieres otorgar el poder. • Se hace constar en el acta electrónica del juzgado. 4. Inscripción en el sistema • El poder apud acta se inscribe automáticamente en el Registro Apud Acta Judicial Electrónico del Ministerio de Justicia. • Así queda disponible para el juzgado que lleva tu procedimiento, aunque esté en otra ciudad. 5. Duración y validez • El poder apud acta tiene validez solo para procedimientos judiciales, no para otros actos (bancos, notarios, herencias…). • Puedes revocarlo en cualquier momento compareciendo en cualquier juzgado de España. ⸻ Ejemplo real: Vives en Madrid, pero tu juicio está en Valencia. Puedes ir al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, dar poder apud acta allí, y ese poder será plenamente válido en el procedimiento de Valencia. ⸻ Documentos y datos que debes llevar al juzgado para otorgar el poder apud acta: ⸻ Documentos y datos necesarios 1. Documento de identidad original y en vigor • DNI (si eres español/a). • NIE + pasaporte/TIE (si eres extranjero/a). 2. Datos del abogado/a y procurador/a • Nombre y apellidos completos. • Colegio profesional al que pertenecen. • Número de colegiado (no siempre lo piden, pero es recomendable llevarlo apuntado). 3. Número de procedimiento (autos) • Si ya tienes la notificación del juzgado, lleva la referencia (ej: Procedimiento Ordinario 123/2025). • Si aún no la conoces, no pasa nada: puedes decir que es “para cualquier procedimiento en el que intervenga mi abogado/procurador”. 4. Cita previa (en algunos juzgados) • En muchos casos atienden sin cita, pero en ciudades grandes (Madrid, Barcelona, Valencia…) es posible que te pidan pedirla antes por teléfono o web del Ministerio de Justicia. ⸻ Consejo práctico Lleva apuntado en un papel (o en el móvil) los datos de tu abogado y procurador, así no se te escapa nada en el momento. Modelo poder Modelo sencillo que puedes usar cuando vayas al juzgado a pedir el poder apud acta: ⸻ Modelo de solicitud poder apud acta AL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Del Juzgado de Primera Instancia / Decanato de ___________ D./D.ª [Nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE Nº __________, con domicilio en ___________, EXPONE: Que comparece ante este juzgado a fin de otorgar poder apud acta en favor de su representación procesal, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SOLICITA: Que se tenga por otorgado poder apud acta a favor de: • Procurador/a: D./D.ª ____________________, colegiado/a nº ____ del Ilustre Colegio de Procuradores de ___________. • Abogado/a: D./D.ª ____________________, colegiado/a nº ____ del Ilustre Colegio de Abogados de ___________. Todo ello para que me represente y defienda en el procedimiento que se sigue ante el Juzgado de ___________, con nº de autos __________ (si lo conoces; si no, puedes decir “y en cuantos procedimientos sea necesario”). En ___________, a ___ de __________ de 2025 Firma: ______________________ ⸻ En la práctica, normalmente ni siquiera te hacen rellenar un escrito: basta con presentarte en el juzgado y decir “quiero otorgar poder apud acta para mi abogado/procurador”, y ellos te lo tramitan en el sistema. Pero llevar un modelo puede ayudarte si te lo piden o si quieres dejar constancia por escrito. OTRAS FORMAS DE PODER 1. PODER NOTARIAL: A través de un notario. Este método consiste en acudir a una notaría y otorgar un PODER GENERAL PARA PLEITOS. Pasos a seguir: 1 Elegir una notaría cercana: Localicen una notaría de confianza en su localidad. Es recomendable llamar previamente para coordinar una cita y evitar tiempos de espera. 2 Presentarse con la documentación requerida: 3 Documento de identidad (DNI o NIE) en vigor. 4 Datos del abogado o abogados y procurador, que son los siguient 5 Firmar el poder: Durante la cita, el notario redactará y validará el poder para pleitos, que ustedes deberán firmar. Es importante que el Poder notarial sea para “todas las facultades y expresamente aquellas absorbibles en juicio. Y, representación y asistencia en la DEMANDA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de CANTIDAD consistente en las DIFERENCIAS DEL COMPLEMENTO A MINIMOS y COBROS INDEBIDOS, ante Juzgado Social 6 Obtener una copia autorizada: Pidan al notario una copia del poder y hacérnosla llegar 2-PODER JUDICIAL ELECTRÓNICO: A través de internet con firma digital Si cuentan con una firma digital o certificado electrónico, pueden otorgar el apoderamiento de manera rápida y sencilla a través de la Sede Judicial Electrónica. Importante: hay que tener instalado la aplicación “autofirma” para firmar el apoderamiento, si no, no se puede realizar de forma online. Pasos a seguir: 1º. Accede al siguiente enlace: https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta (pinchar después en “acceder al servicio”). 2º. Identificación con certificado electrónico o Cl@ve PIN. 3º. Seleccione la opción de "Nuevo" (está abajo a la derecha). Después, seleccione “en calidad de poderdante”. 4º. Automáticamente aparecerán tus datos como poderdante (eso sí, tienes que rellenar los datos de tu domicilio) y más abajo, añadir los datos del apoderado (la persona que te va a representar, en este caso Eva Vidal y Lara Valero): - TIPO DE PROFESIONAL: ABOGADO - NOMBRE Y APELLIDOS: - N.º COLEGIADA: - COLEGIO DE ABOGADOS DE ….. Después, pinchar en “Añadir apoderado”. Seguidamente, tienes que añadir también los datos del otro abogado, en este caso, Lara: - TIPO DE PROFESIONAL: ABOGADO - NOMBRE Y APELLIDOS: - N.º COLEGIADA: - COLEGIO DE ABOGADOS DE …… Después, pinchar en “Añadir apoderado”. 5º. Al pichar en “Siguiente”, te aparece el tipo de apoderamiento que quieres hacer: Para cualquier actuación judicial (este es el que hay que seleccionar). Para un procedimiento. Para determinadas clases de procedimiento. Y, más abajo aparece por defecto seleccionado “Poder general para pleitos” (aquí no tienes que hacer nada, dejar seleccionada esta opción). Pinchar en “Siguiente”. 6º. Vigencia del apoderamiento (por defecto aparece ya una fecha, puedes modificarla o dejarla tal cual está). 7º. Firma del Apud Acta (poder judicial). Aquí solo hay que pinchar en “Confirmar” y tendrán que firmarlo con la aplicación “Autofirma”. Una vez hecho, se descarga el certificado del apoderamiento y es este documento el que nos tendrían que reenviar por correo electrónico para aportarlo en el Juzgado. Nota: Este método es gratuito

JURISDICIÓN PARA DEMANDAR AL INSS

Jurisdicción para demandar al INSS En materia de Seguridad Social (como juicios contra el INSS), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, art. 6 y 10) establece la competencia territorial. En general: • El trabajador o beneficiario puede elegir entre: 1. El juzgado de lo social de su domicilio. 2. El del lugar de la entidad demandada (sede del INSS). 3. El del lugar donde se prestaron los servicios (si se trata de cuestiones relacionadas con la relación laboral). En los procedimientos contra el INSS o TGSS, normalmente puedes interponer la demanda: • En el Juzgado de lo Social de tu domicilio. • O en el del domicilio del demandado (Madrid, ya que allí tienen sede central), • También en el del lugar donde nacen los efectos de la prestación (ejemplo: donde trabajabas). Es decir, se puede elegir Madrid aunque uno viva en Mallorca, por ejemplo. Esquema con lo que dice la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): ⸻ Competencia territorial en juicios contra el INSS (arts. 6 y 10 LRJS) Cuando demandas al INSS, TGSS o mutuas, puedes elegir presentar la demanda en: 1. Juzgado de lo Social de tu domicilio • Si vives en Mallorca → Juzgados de Palma. 2. Juzgado de lo Social del domicilio del demandado • El INSS tiene sede central en Madrid → puedes interponer allí. 3. Juzgado del lugar donde se prestaron los servicios • Si el procedimiento está vinculado a tu trabajo (ejemplo: prestaciones por incapacidad derivadas de tu actividad laboral), puedes elegir el lugar donde trabajabas. ⸻ Ejemplo práctico: • Vives en Mallorca → opción: Palma. • Quieres llevarlo a Madrid → también es válido, porque es sede de la entidad demandada (INSS). ⸻ En resumen: sí, puedes elegir Madrid aunque residas en Mallorca.

viernes, 5 de septiembre de 2025

IMPORTANTE TENER CUANDO VAS A REALIZAR JUICIO AL INSS

 

PARA COMENZAR UN JUICIO POR COBROS INDEBIOS ES NECESARIO

 

Contar con firma electrónica o Cl@ve, es imprescindible para tramitar ante el INSS a través de internet, del Certificado de Renta de todos los años que se reclaman.

Solicitar al Banco Nación España o al banco español  donde se acreditan los haberes de Argentina, los recibos mensuales de todos los años a reclamar, generalmente los bancos mandan en formato PDF los recibos uno a uno.

La planilla donde reflejar los montos percibidos y los reclamados se obtiene de la siguiente manera:

Una columna donde figure la suma total del año de lo percibido en Argentina obtenida de los recibos del banco receptor de España.

Una columna donde figura la suma obtenida del Certificado de Renta (pensión española) de ese año.

Una columna donde figure la suma de las dos primeras

Una columna donde figure de acuerdo al año el monto mínimo según el estado civil del

Demandante de acuerdo a los presupuestos generales del estado (PGE).

Una columna donde figure la diferencia entre lo cobrado total menos los PGE, el saldo si fuera favorable, es el monto que el ISSB les debe.

El año corriente no tiene el Certificado de Renta, ya que sale a los 3 meses de iniciado el año siguiente, en el caso de que el juicio se celebre en determinado mes del año habrá que sumar con los recibos bancarios tanto del Anses como del INSS, y completarlo en un nuevo renglón de año corriente.

El PGE, se refiere a la pensión mínima de acuerdo a su situación de estado civil y el importe es publico para cada año.

La Diferencia total es el cuadro que refleja el monto a reclamar.

Todos los incidentes en las pensiones españolas (pagos por cobros indebidos, cuotas o créditos por revalorizaciones ya figura restados o sumados en la Certificación de la Renta, asi que no es necesario ninguna otra aclaración.

En el transcurso de la espera el abogado les solicitará, un poder para la defensa, si eligen un abogado fuera de su jurisdicción el Certificado digital o la Cl@ve les servirá también para efectuar un poder por Apud Acta por internet


AÑO

COBRADO PENSION ARGENTINA (1)

COBRADO PENSION ESPAÑOLA (2)

TOTAL COBRADO  (1+2)= 3

PGE ANUAL (4)

DIFERENCIA (3-4)

2021

 

 

 

 

 

2022

 

 

 

 

 

2023

 

 

 

 

 

2024

 

 

 

 

 

2025

 

 

 

 

 

MESES 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

0

0

 

DIF. TOTAL