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martes, 9 de septiembre de 2025

JURISDICIÓN PARA DEMANDAR AL INSS

Jurisdicción para demandar al INSS En materia de Seguridad Social (como juicios contra el INSS), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, art. 6 y 10) establece la competencia territorial. En general: • El trabajador o beneficiario puede elegir entre: 1. El juzgado de lo social de su domicilio. 2. El del lugar de la entidad demandada (sede del INSS). 3. El del lugar donde se prestaron los servicios (si se trata de cuestiones relacionadas con la relación laboral). En los procedimientos contra el INSS o TGSS, normalmente puedes interponer la demanda: • En el Juzgado de lo Social de tu domicilio. • O en el del domicilio del demandado (Madrid, ya que allí tienen sede central), • También en el del lugar donde nacen los efectos de la prestación (ejemplo: donde trabajabas). Es decir, se puede elegir Madrid aunque uno viva en Mallorca, por ejemplo. Esquema con lo que dice la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): ⸻ Competencia territorial en juicios contra el INSS (arts. 6 y 10 LRJS) Cuando demandas al INSS, TGSS o mutuas, puedes elegir presentar la demanda en: 1. Juzgado de lo Social de tu domicilio • Si vives en Mallorca → Juzgados de Palma. 2. Juzgado de lo Social del domicilio del demandado • El INSS tiene sede central en Madrid → puedes interponer allí. 3. Juzgado del lugar donde se prestaron los servicios • Si el procedimiento está vinculado a tu trabajo (ejemplo: prestaciones por incapacidad derivadas de tu actividad laboral), puedes elegir el lugar donde trabajabas. ⸻ Ejemplo práctico: • Vives en Mallorca → opción: Palma. • Quieres llevarlo a Madrid → también es válido, porque es sede de la entidad demandada (INSS). ⸻ En resumen: sí, puedes elegir Madrid aunque residas en Mallorca.

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