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jueves, 1 de junio de 2023

CONTACTO ANSES DESDE EL EXTERIOR

ANSES: Número de Teléfono para los  beneficiarios en el exterior

Se informa que la ANSES ha habilitado el número de teléfono (54)11-4015-5825, de acceso directo al 130, para residentes en el exterior que deseen consultar sobre temas varios en materia previsional.

ResidentesExterior@anses.gob.ar

jueves, 18 de mayo de 2023

 CARTA ENVIADA A DISTINTOS ORGANISMOS OFICIALES

Desde la Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano Argentino nos dirigimos a Uds. para explicar nuestros problemas.

Creemos necesario poner en su conocimiento la situación en que nos encontramos los jubilados (tanto emigrantes retornados como inmigrantes) que hemos desarrollado nuestra vida laboral repartiéndola entre la República Argentina y España, y que hemos optado por fijar nuestra residencia en este país.

El Convenio establece que el pago de la jubilación lo hará cada uno de los países con la intervención de sus organismos de Seguridad Social (ANSES e INSS) a prorrata entre los años trabajados bajo el ámbito de cada uno, realizándose el pago mediante transferencia al territorio de residencia. Hasta aquí, todo se cumple correctamente y no tenemos ninguna objeción.

El problema se hace evidente y perjudica de forma muy importante a todo el colectivo en el momento de percibir mensualmente sus haberes debido a las modificaciones introducidas por la administración española a partir del año 2014.

La ANSES argentina emite el día 1º de cada mes la Liquidación Previsional de cada jubilado en pesos y la pone a disposición mediante la publicación en su página web, enviándola para efectivizar el pago al Banco de la Nación Argentina. Esta entidad, a su vez efectúa la conversión a euros de los importes a abonar en España y lo gira al Banco de la Nación Argentina (Sucursal en Madrid) con el tipo de cambio correspondiente a ese día. Es un importe que se recibe en España en euros, y por lo tanto no tiene ningún sentido retrotraer el tipo de cambio al del mes de octubre del año anterior, como se hace actualmente.

Por otra parte, la legislación establece que para aquellos jubilados que no alcancen a percibir la jubilación mínima y con la finalidad de asegurar la cobertura de las necesidades para una supervivencia digna se pagará lo que para estos casos se denomina "Complemento por residencia" y que tiene idéntico tratamiento que el "Complemento a mínimos" en las jubilaciones locales.

Hasta 2013 al comenzar cada año el jubilado declaraba, con aportación de la documentación pertinente, la cantidad de euros cobrados durante el año anterior y el INSS abonaba o detraía la diferencia que pudiera corresponder en un solo pago. De esta manera, no se obtenía ningún beneficio adicional ni se perjudicaba al jubilado.

Desde el 1/1/2014 y mediante Real Decreto el gobierno modificó el sistema de pago con un claro afán recaudatorio para el INSS. Fijó para el cálculo de lo percibido en pesos argentinos el tipo de cambio al primer día del año (Y al ser feriado cambiario, el último día hábil del año anterior) dándole validez para todo el año, sin tomar en cuenta las devaluaciones que se producen a lo largo del mismo y que tanto perjudican al beneficiario de la jubilación.

Cabe destacar que el tipo de cambio oficialmente reconocido es el que corresponde al promedio mensual dado a conocer por el Banco de España, el que a pesar de presentar una pequeña diferencia con el real, reconocemos como válido y el más idóneo para el tratamiento del tema por los organismos españoles.

A esta disposición legal, que como ya se ha mencionado resulta claramente perjudicial, el INSS introduce además otra "vuelta de tuerca" que a todas luces se aplica para falsear sus resultados presupuestarios: Mediante la aplicación de un Oficio Circular de uso interno contradice al propio Real Decreto y fija que el tipo de cambio será el del "último trimestre del año anterior"... o sea el de septiembre pasado.

Resumiendo, en diciembre de 2017 se aplicó la equivalencia peso/euro de septiembre de 2016, y a partir de abril de este año viene reclamando "importes percibidos indebidamente" (según sus propio términos) pero que, en la realidad, nunca fueron cobrados pero que no obstante se deben "devolver", y que en todos los casos ascienden a varios cientos de euros y corresponden siempre a Complementos a Mínimos.

Otra baza con la que juega el INSS es el hecho de que, ya sea por desconocimiento o por falta de posibilidades económicas, el porcentaje de reclamaciones por la vía administrativa es comparativamente bajo (según el gobierno en respuesta a  una pregunta en sede parlamentaria de una senadora, 711 durante 2016) y prácticamente todas tienen respuesta negativa, derivando a la vía judicial. Llegados a esta instancia una minoría de casos son solucionados después de meses y antes de llegar a la sentencia mediante el "reconocimiento del error" que lleva al reintegro de las cifras retenidas sumiendo al demandante en largos períodos de penurias económicas, mientras que en otros casos han obtenido las más dispares resoluciones por parte de los jueces, desde la obligación de reintegrar al recurrente todo  lo retenido como dar la razón al INSS... En cualquier caso, la Administración nunca resulta sancionada en importes mayores a los que cobró... un "negocio redondo". Todo cuanto aquí comentamos podemos, por supuesto, respaldarlo con la documentación que obra en nuestro poder y que ponemos a su disposición.

Para mejor comprensión del tema damos un ejemplo:

 Cobrado real, según recibo Banco Nación Argentina, abril 2022, € 277,44 ($34.632,28, en este valor descontada comisión BNA)

  • Según INNS, €302,79, en ambos casos sin contar las comisiones que corren por nuestra cuenta.
  • Si esta diferencia la multiplicamos por las 13 cuotas que abona Argentina, en el año deberíamos al INSS €329,55 LO CUAL NO ES REAL.

Estas cuentas no tienen en consideración la devaluación del peso argentino frente al euro durante el año, lo que hace que cada mes cobremos menos. Aclaramos que el INSS hace la conversión el 1 de enero de cada año y se aplica sin cambios.

Por todo lo hasta aquí expuesto nos permitimos solicitar que dentro del programa de sensibilización y de reconocimiento de los problemas que afrontamos los colectivos más desfavorecidos, se analice nuestra situación y se dé una solución, propiciando que la legislación y -sobre todo- la práctica se retrotraiga a 2013, ACEPTANDO EL RECIBO OFICIAL DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA. En el mismo se detalla lo cobrado en pesos argentinos, lo cobrado en €, el tipo de cambio aplicado y los descuentos por comisiones.

Agradecemos desde ya la atención que puedan brindar a la presente y nos ponemos a su disposición para ampliar la información o proporcionar la documentación que avala todo lo mencionado.

Sin más. les saludamos muy atentamente augurando éxito en su recién iniciada gestión y en la que depositamos toda nuestra confianza.

jueves, 5 de julio de 2018

CONTACTO ANSES

Para los que necesitan comunicarse con anses


ANSES: NUMERO DE TELEFONO PARA LOS BENEFICIARIOS EN EL EXTERIOR

Se informa que la ANSES ha habilitado el número de teléfono (54)11-4015-5825, de acceso directo al 130, para residentes en el exterior que deseen consultar sobre temas varios en materia previsional.

miércoles, 13 de junio de 2018

Apoyo en osoigo


Estimados

Hoy nos comunicamos con Uds. para llevarles novedades y hacerles un pedido

Novedades

Nos hemos sumado a la página osoigo.com  En ella se recogen apoyos y cuando se logran se envía la pregunta realizada por nosotros a los diputados Necesitamos 1000 apoyos, sabemos que no es fácil pero si todos ayudamos lo lograremos

Necesitamos que Uds. entre en https://www.osoigo.com/es/apoya.html, allí verán
A Congreso de los Diputados

¿Complemento a mínimos para acceder a la Cuantía Mínima?


Hay que hacer clic y completar el formulario de APOYO

Es muy importante que no solo firmen Uds. sino que lo hagan sus familiares, amigos, etc y que difundan (puede ser en facebook, twitter, whatsapp) esto para lograr los 1000 APOYOS requeridos

Desde ya gracias

Plataforma de Jubilados por Convenio


lunes, 11 de junio de 2018

OBJETIVOS


Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino

Facebook.: Jubilados por Convenio Hispano-Argentino


QUE PRETENDEMOS PARA NUESTRO COLECTIVO

1) tener nuestros haberes lo más actualizados posible

El Convenio Bilateral Hispano-argentino nos sirvió para no perder años de aporte, pero para eso nada más, para el resto somos parias. La ANSES (Seguridad Social Argentina) hace ajustes trimestrales para mantener actualizadas las pensiones, lo que daría la posibilidad que el INSS también lo haga, que de hecho lo hace con un trimestre de atraso, pero no los aplica a nuestras pensiones, es decir que estamos viviendo con una cifra de complemento en diciembre 2018 que data de octubre 2017 !!! y en enero 2019 tratarán de desentenderse del tema de la retroactividad, esto debe cambiar !              

2) no ser ciudadanos de segunda !

Este punto se refiere a la discriminación que sufre nuestro colectivo, al igual que los españoles retornados, en lugar de ser un privilegio de transmitir cultura en ambos lados del Atlántico, se transformó en un castigo por no haber servido a la madre patria o patria todos los años activos, a pesar de tener las cotizaciones pertinentes, por lo tanto el INSS nos discrimina del resto de nacionales y comunitarios que hayan trabajado en suelo europeo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Es inadmisible y deberíamos apelar a Derechos Humanos por esta postura a través de la conversión monetaria en la que nos pone el INSS, porque el complemento a mínimos garantiza la no exclusión social, sino la integración, es decir aunque la conversión arroje los números que arroje, debe prevalecer el espíritu solidario de la cuantía mínima REAL y no una Ficticia.

3) complemento por residencia

Tiene la misma aplicación que por mínimos. Para que se entienda: hay casos que no necesitan complemento, pero como tienen cónyuge a cargo  sin  ingresos económicos propios, el INSS da el complemento de residencia, que como dice la palabra, mientras viva en el Reino de España. Nunca ha cumplido el INSS con la cuantía mínima, es más, siempre ha usado el excedente de ingreso, para minimizar el gasto y llegar a su supuesta CUANTÍA  !                  

 Fecha de efectos: Esta notificación sale a la luz y para aquellos que tienen acceso al Oficio-Circular, a más de 7 años de su aplicación 01.05.2010.    
   
4) En la nueva Oficio Circular 2018,  se modificó  la fecha de conversión para los comunitarios: en lugar de ser el día anterior al 1º de enero es el 1º de diciembre, por supuesto para aquellos que no manejan el euro y consideraciones bancarias para unos pocos países.      Sea la que fuese la fecha de conversión y la cifra de la misma, es asunto del INSS en definitiva, para tener una BASE para el cálculo INICIAL del año en curso, lo que debe interesar al INSS y al beneficiario que ese cálculo REAL esté lo más cercano posible al mes en curso y lo más importante para el pensionista es que el monto llegue a la CUANTÍA MÍNIMA regulada por el ESTADO

5 Si esta cifra no se cumple tiene derecho a reclamar su cumplimiento administrativamente y el INSS tiene la obligación de satisfacer ese reclamo, tratándose de montos inferiores a 3.000 euros.  De no atender el INSS este reclamo, que generalmente no lo hace de buena voluntad, mandando al pensionista a hacer juicio, sacándose el tema de encima, ahorrando dinero y abusando de los recursos de la JUSTICIA.        La justicia ha tomado debida nota de esta maniobra, así que es importantísimo que el demandante y su abogado de oficio sepan convencer a su Señoría de Primera Instancia, que se trata de un mero procedimiento administrativo, del que el INSS no se quiso responsabilizar, por lo tanto la sentencia será favorable al pensionista y al ser un monto inferior a 3.000 euros, no da lugar al recurso de súplica por parte del INSS y terminado el tema.    Por supuesto si en Primera Instancia la sentencia resulta negativa para el demandante, no hay reclamo alguno ! Así de claro

Que debe responder el gobierno?????? 

1) ¿ Porque hay discriminación de trato por parte del INSS entre nacionales comunitarios y nacionales retornados/inmigrantes residentes iberoamericanos ?    

 2) ¿En sus enunciados por "prestación indebidamente percibida" hacen alusión a leyes y normativas, que en realidad no son aplicadas, porqué?                              

  3) Si la consulta del punto 2 no se entiende: ¿porque no son aplicadas las leyes y normativas que dicen aplicar?  

 4) Le mienten al colectivo Jubilados por Convenio Hispano-argentino que "vuestra actuación está dentro de la ley" es para no aumentar la cantidad de juicios que tienen?             

  5) ¿Cuando piensan respetar y aplicar las cuantías mínimas anuales con los españoles retornados y argentinos residentes que han cotizado en ambos países?            

 6) ¿cuando van a usar la conversión oficial pesos-euros emitida por el Banco de España, en lugar de una tabla de uso interno con valores ficticios en monto y tiempo?

   7) ¿Saben Ustedes que utilizar conversiones y aplicarlos fuera del momento correcto se llama "fraude”?              

8) ¿Porqué no vuelven al sistema anterior al 2014, donde era aceptada la constancia de ingreso a la cuenta del pensionista de la pensión extranjera expresada en euros y que no daba lugar a juicios?                  

9) ¿Han asumido que vuestro proceder negligente se llama PREVARICACIÓN, que atenta contra las Normativas Europeas, que son prioritarias en todo Estado miembro?                                                                  



Conclusión:

Terminemos de una vez con la vejación a este colectivo, que las leyes nos respaldan y un O-C interno no oficial nos afecte !              

Fundadores de la Plataforma                                  


Jubilados por convenio hispano argentino

Somos un grupo de jubilados que hemos pasado gran parte de nuestra vida laboral en la República Argentina y hemos aportado también como trabajadores en España, independientemente de nuestro lugar de nacimiento.
Esta circunstancia hizo que nos jubiláramos mediante la aplicación del Convenio Bilateral firmado entre ambos países, y que nos da -en teoría- la posibilidad de gozar de una pensión que permita una vida digna
La legislación vigente garantiza que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asegurará que si la suma de los montos percibidos de España y Argentina no alcanzaran la establecida como Jubilación minima, abonará un "Complemento a mínimos" que en la práctica en los últimos años no se aplica correctamente y que nos perjudica gravemente, ya que no solo se reducen las pensiones sino que en la mayoría de los casos nos reclaman anualmente la devolución de cifras significativas.
Es por eso que hemos decidido unirnos en una plataforma para actuar en defensa de nuestros derechos. Sabemos que hay muchas más personas en nuestra misma situación que, por desconocimiento, no han recurrido las resoluciones del INSS y por lo tanto han venido pagando las sumas que se les han reclamado.
Si estás en esa situación, o tienes familiares o conocidos con el mismo problema, te pedimos que contactes con nuestro grupo (Que no tiene carácter comercial ni está vinculado a ningún partido político) para poder aprovechar las experiencias y los logros obtenidos hasta la fecha y, al mismo tiempo, fortalecer mediante la unión nuestras posibilidades de éxito en las acciones que hasta el momento hemos realizado individualmente incluso ante los Juzgados en lo Social de distintas provincias, y con dispares resultados.
Te invitamos a participar. comunicándote por alguno de los siguientes medios:
E-MAIL: jubiladosconv2017@gmail.com
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