Powered By Blogger

domingo, 26 de noviembre de 2023

¡Paremos los recortes con Juicios al INSS!

Nos están llegando muchas quejas de que el INSS(Seguridad Social española) está recortando aún más nuestras jubilaciones, apelando a argumentos supuestamente legales pero que no lo son.

Citamos ejemplos de los que tenemos constancia:

  1. Un compañero no cobra complementos a mínimos desde hace un año y ocho meses y tuvo que recurrir a un abogado de oficio. Está ganándole los primeros juicios al INSS.

  2. A una pareja les están cobrando más de 7.000€ por falsos “Cobros indebidos”. También recurrieron a un abogado de oficio. Están a la espera de los juicios.

  3. A una compañera le reclaman “Cobros indebidos” y quieren cobrarle 40% de intereses por pagar en tres cuotas. ¡Ni el peor de los usureros cobra es capaz de cobrar estos intereses! Ha hecho el reclamo al INSS y está esperando respuesta.

  4. Hay varios casos recientes en los que les hicieron el primer recorte en el primer trimestre del año y ¡les están haciendo un segundo recorte! Algo totalmente ilegal.

Necesitamos organizarnos y actuar en conjunto para frenar estos abusos.

Tenemos nuevos argumentarios y fundamentos legales para hacerle juicios al INSS, algunos de nuestros integrantes están ganándolos con el apoyo de Abogados de Oficio.

A continuación les proponemos acciones concretas para enfrentar esta injusticia, tendrán que descargar archivos que servirán de modelo para reclamar ante el INSS (todos estos archivos están libres de virus y no ofrecen ningún peligro).

  1. Para las personas que cobran Complemento a Mínimos y no les han reclamado “Cobros indebidos” y también a quienes el INSS ya les haya empezado a mandar notificaciones de recortes, en esta publicación tienen los modelos para hacer las reclamaciones.

  2. Si el INSS contesta negativamente o no contesta después de 45 días, pedir Abogado de Oficio que es gratis o alguno de pago. Para localizar dónde pedir abogado de oficio hagan clic aquí y la lista de argumentos jurídicos para presentarle al abogado la pueden descargar en esta publicación. 

Hay integrantes de nuestra Plataforma que han usado los modelos de respuesta y los argumentos que ofrecemos descargar en los párrafos anteriores y están ganando los juicios. 

Ya saben que no somos profesionales especializados, somos simples jubilados que hemos dedicado mucho tiempo a estudiar un argumentario y las referencias jurídicas para detener los abusos del INSS.

Somos optimistas, si no hacemos juicio nos quitarán los Complementos a Mínimos que es nuestro derecho. Necesitamos que haya muchos casos en los juzgados y será más fácil el triunfo de todos.

Pedimos que nos informen de sus casos al  correo jubiladosconv2017@gmail.com

 

Reclamaciones al INSS si te han recortado tus ingresos

Las personas a las que les hayan recortado sus ingresos jubilatorios pueden encontrarse en diferentes situaciones.

Inicialmente hay que dirigirse al INSS y, en caso de que estos requerimientos no funcionen, hay que ir por vía judicial a través de abogado de oficio (gratuito) o abogado de pago.


Aquí les ofrecemos distintos modelos para reclamar ante el INSS, según sea su caso:

  1. Si el INSS aún no les ha notificado nada, pero ustedes han verificado que cobraron menos que lo que establecen los Presupuestos Generales del Estado, descarguen el fichero Reclamación por pagos insuficientes.

    * Si no saben si les pagaron menos, sumen lo realmente cobrado de pensión en cada uno de los últimos años y comparen con los valores de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Para descargar los valores de los PGE hagan clic aquí.

  2. Si el INSS sí les está notificando que les recortará sus ingresos, descarguen el fichero Reclamación cuando el INSS inicia el procedimiento.

  3. Si el INSS les comunica el importe que les va a recortar y no viven en Cataluña descarguen el fichero Reclamación cuando el INSS resuelve los descuentos todo el Estado, excepto Cataluña.

    * Si les llega esta comunicación, pero no les enviaron la del punto 2 (información de que procederán a recortar sin decir el importe), el procedimiento es nulo y deben exigir que no se lleve a cabo. ** En cambio, si les llega esta comunicación, pero ustedes no contestaron la del punto 2, el modelo para responder es Reclamación cuando INSS comunica resolución de los descuentos y no contestaste la notificación de inicio.

  4. Si el INSS les comunica el importe que les va a recortar y viven en Cataluña descarguen el fichero Reclamación cuando el INSS resuelve los descuentos sólo Cataluña.
En caso de que hayan agotado la vía administrativa (no hay respuesta del INSS o han contestado negativamente) el paso siguiente es acudir al Servicio de Orientación Jurídica de tu provincia y solicitar un abogado de oficio para iniciar juicio. En este enlace tienen varios documentos que podrán guiar a su abogado para argumentar la defensa.

sábado, 25 de noviembre de 2023

Argumentario para presentar en el Juicio por Cobros indebidos

Las personas que estén por iniciar juicio al INSS por cobros indebidos pueden utilizar los documentos que se muestran a continuación.


Les aconsejamos descargarlos y proponérselos al abogado o abogada que llevará adelante el juicio al INSS. Actualmente, la mayoría de abogados (de oficio y de pago) desconoce nuestra problemática porque es nueva y ha habido pocos casos que hayan llegado a la Justicia. Las personas que han ganado juicios han tenido que "guiar" a los profesionales que los defendieron.


Dentro de estos documentos hay:

  1. Copias casi textuales de los argumentarios usados en otros juicios que han tenido sentencia favorable
  2. Respuestas de la Unión Europea, explicando que no tiene competencias para intervenir en la forma que el INSS hace la conversión de pesos en euros de nuestras jubilaciones. Esto es importante porque el INSS nos ha mentido, argumentando que está obligado a hacer esta conversión porque la UE lo obliga
  3. Ejemplos de sentencias favorables en juicios por Complementos a mínimos
Es muy importante que tengan en cuenta que:

  1. No somos profesionales
  2. Estamos compartiendo esta información porque ha tenido éxito en otros casos
  3. Nos ha llevado muchas horas de trabajo llegar a recopilar, analizar y presentar este listado
  4. Cada persona jubilada junto con su abogado o abogada resolverá si utiliza estos documentos
  5. Si tienen cualquier pregunta, no duden en escribirnos a jubilados conv2017@gmail.com


Argumentario N.º 1 contra las reconversiones del INSS


1ª respuesta Sr Pascal Dion - Convenio España Argentina no incumbe a la UE


2ª respuesta Sr Pascal Dion - Reitera Convenio España Argentina no incumbe a la UE


La UE responde que conversión peso no es de su competencia


Sentencia favorable del Tribunal Supremo - Sr. Saturnino - de Argentina


Sentencia favorable del Tribunal Supremo - Sra. Tania - de Venezuela


Sentencia favorable Juzgado de lo Social 17 - AA1 - de Argentina


Sentencia favorable Juzgado de lo Social 13 - AA2 - de Argentina


Sentencia favorable Juzgado de lo Social 27 - AA3 - de Argentina


Enlace al Convenio Bilateral Hispano Argentino


Enlace al Convenio Multilateral Iberoamericano


Enlace al Banco Central de la República Argentina: las personas jubiladas cobrarán en divisas



Subida de las pensiones 2024

Atención: Desde el 1 de enero 2024,se actualizan las pensiones según el IPC. 

Puedes mirar la información aquí

Si no puedes entrar en el artículo copia y pega el link  https://es.e-noticies.cat/sociedad/subida-pensiones-2024-trae-malas-noticias-millones-espanoles en buscador

viernes, 24 de noviembre de 2023

Nueva Plataforma para los que solicitan jubilaciones en otro pais

'InformaSS', la nueva plataforma para los trabajadores que solicitan su jubilación en otro país - 65 y más - El diario de las personas mayores

El objetivo es mejorar la comunicación con otros países


https://www.65ymas.com/economia/pensiones/informass-nueva-plataforma-trabajadores-solicitan-jubilacion-otro-pais_55600_102.html?fbclid=IwAR1eldakvAsRHJbTdJEG4JMsejgRpr2QpqOSxpOQEDz93M92gK3V6tR7yYc


Si no puedes entrar en artículo copia y pega el link en buscador

jueves, 1 de junio de 2023

CONTACTO ANSES DESDE EL EXTERIOR

ANSES: Número de Teléfono para los  beneficiarios en el exterior

Se informa que la ANSES ha habilitado el número de teléfono (54)11-4015-5825, de acceso directo al 130, para residentes en el exterior que deseen consultar sobre temas varios en materia previsional.

ResidentesExterior@anses.gob.ar

jueves, 18 de mayo de 2023

 CARTA ENVIADA A DISTINTOS ORGANISMOS OFICIALES

Desde la Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano Argentino nos dirigimos a Uds. para explicar nuestros problemas.

Creemos necesario poner en su conocimiento la situación en que nos encontramos los jubilados (tanto emigrantes retornados como inmigrantes) que hemos desarrollado nuestra vida laboral repartiéndola entre la República Argentina y España, y que hemos optado por fijar nuestra residencia en este país.

El Convenio establece que el pago de la jubilación lo hará cada uno de los países con la intervención de sus organismos de Seguridad Social (ANSES e INSS) a prorrata entre los años trabajados bajo el ámbito de cada uno, realizándose el pago mediante transferencia al territorio de residencia. Hasta aquí, todo se cumple correctamente y no tenemos ninguna objeción.

El problema se hace evidente y perjudica de forma muy importante a todo el colectivo en el momento de percibir mensualmente sus haberes debido a las modificaciones introducidas por la administración española a partir del año 2014.

La ANSES argentina emite el día 1º de cada mes la Liquidación Previsional de cada jubilado en pesos y la pone a disposición mediante la publicación en su página web, enviándola para efectivizar el pago al Banco de la Nación Argentina. Esta entidad, a su vez efectúa la conversión a euros de los importes a abonar en España y lo gira al Banco de la Nación Argentina (Sucursal en Madrid) con el tipo de cambio correspondiente a ese día. Es un importe que se recibe en España en euros, y por lo tanto no tiene ningún sentido retrotraer el tipo de cambio al del mes de octubre del año anterior, como se hace actualmente.

Por otra parte, la legislación establece que para aquellos jubilados que no alcancen a percibir la jubilación mínima y con la finalidad de asegurar la cobertura de las necesidades para una supervivencia digna se pagará lo que para estos casos se denomina "Complemento por residencia" y que tiene idéntico tratamiento que el "Complemento a mínimos" en las jubilaciones locales.

Hasta 2013 al comenzar cada año el jubilado declaraba, con aportación de la documentación pertinente, la cantidad de euros cobrados durante el año anterior y el INSS abonaba o detraía la diferencia que pudiera corresponder en un solo pago. De esta manera, no se obtenía ningún beneficio adicional ni se perjudicaba al jubilado.

Desde el 1/1/2014 y mediante Real Decreto el gobierno modificó el sistema de pago con un claro afán recaudatorio para el INSS. Fijó para el cálculo de lo percibido en pesos argentinos el tipo de cambio al primer día del año (Y al ser feriado cambiario, el último día hábil del año anterior) dándole validez para todo el año, sin tomar en cuenta las devaluaciones que se producen a lo largo del mismo y que tanto perjudican al beneficiario de la jubilación.

Cabe destacar que el tipo de cambio oficialmente reconocido es el que corresponde al promedio mensual dado a conocer por el Banco de España, el que a pesar de presentar una pequeña diferencia con el real, reconocemos como válido y el más idóneo para el tratamiento del tema por los organismos españoles.

A esta disposición legal, que como ya se ha mencionado resulta claramente perjudicial, el INSS introduce además otra "vuelta de tuerca" que a todas luces se aplica para falsear sus resultados presupuestarios: Mediante la aplicación de un Oficio Circular de uso interno contradice al propio Real Decreto y fija que el tipo de cambio será el del "último trimestre del año anterior"... o sea el de septiembre pasado.

Resumiendo, en diciembre de 2017 se aplicó la equivalencia peso/euro de septiembre de 2016, y a partir de abril de este año viene reclamando "importes percibidos indebidamente" (según sus propio términos) pero que, en la realidad, nunca fueron cobrados pero que no obstante se deben "devolver", y que en todos los casos ascienden a varios cientos de euros y corresponden siempre a Complementos a Mínimos.

Otra baza con la que juega el INSS es el hecho de que, ya sea por desconocimiento o por falta de posibilidades económicas, el porcentaje de reclamaciones por la vía administrativa es comparativamente bajo (según el gobierno en respuesta a  una pregunta en sede parlamentaria de una senadora, 711 durante 2016) y prácticamente todas tienen respuesta negativa, derivando a la vía judicial. Llegados a esta instancia una minoría de casos son solucionados después de meses y antes de llegar a la sentencia mediante el "reconocimiento del error" que lleva al reintegro de las cifras retenidas sumiendo al demandante en largos períodos de penurias económicas, mientras que en otros casos han obtenido las más dispares resoluciones por parte de los jueces, desde la obligación de reintegrar al recurrente todo  lo retenido como dar la razón al INSS... En cualquier caso, la Administración nunca resulta sancionada en importes mayores a los que cobró... un "negocio redondo". Todo cuanto aquí comentamos podemos, por supuesto, respaldarlo con la documentación que obra en nuestro poder y que ponemos a su disposición.

Para mejor comprensión del tema damos un ejemplo:

 Cobrado real, según recibo Banco Nación Argentina, abril 2022, € 277,44 ($34.632,28, en este valor descontada comisión BNA)

  • Según INNS, €302,79, en ambos casos sin contar las comisiones que corren por nuestra cuenta.
  • Si esta diferencia la multiplicamos por las 13 cuotas que abona Argentina, en el año deberíamos al INSS €329,55 LO CUAL NO ES REAL.

Estas cuentas no tienen en consideración la devaluación del peso argentino frente al euro durante el año, lo que hace que cada mes cobremos menos. Aclaramos que el INSS hace la conversión el 1 de enero de cada año y se aplica sin cambios.

Por todo lo hasta aquí expuesto nos permitimos solicitar que dentro del programa de sensibilización y de reconocimiento de los problemas que afrontamos los colectivos más desfavorecidos, se analice nuestra situación y se dé una solución, propiciando que la legislación y -sobre todo- la práctica se retrotraiga a 2013, ACEPTANDO EL RECIBO OFICIAL DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA. En el mismo se detalla lo cobrado en pesos argentinos, lo cobrado en €, el tipo de cambio aplicado y los descuentos por comisiones.

Agradecemos desde ya la atención que puedan brindar a la presente y nos ponemos a su disposición para ampliar la información o proporcionar la documentación que avala todo lo mencionado.

Sin más. les saludamos muy atentamente augurando éxito en su recién iniciada gestión y en la que depositamos toda nuestra confianza.

jueves, 5 de julio de 2018

CONTACTO ANSES

Para los que necesitan comunicarse con anses


ANSES: NUMERO DE TELEFONO PARA LOS BENEFICIARIOS EN EL EXTERIOR

Se informa que la ANSES ha habilitado el número de teléfono (54)11-4015-5825, de acceso directo al 130, para residentes en el exterior que deseen consultar sobre temas varios en materia previsional.

miércoles, 13 de junio de 2018

Apoyo en osoigo


Estimados

Hoy nos comunicamos con Uds. para llevarles novedades y hacerles un pedido

Novedades

Nos hemos sumado a la página osoigo.com  En ella se recogen apoyos y cuando se logran se envía la pregunta realizada por nosotros a los diputados Necesitamos 1000 apoyos, sabemos que no es fácil pero si todos ayudamos lo lograremos

Necesitamos que Uds. entre en https://www.osoigo.com/es/apoya.html, allí verán
A Congreso de los Diputados

¿Complemento a mínimos para acceder a la Cuantía Mínima?


Hay que hacer clic y completar el formulario de APOYO

Es muy importante que no solo firmen Uds. sino que lo hagan sus familiares, amigos, etc y que difundan (puede ser en facebook, twitter, whatsapp) esto para lograr los 1000 APOYOS requeridos

Desde ya gracias

Plataforma de Jubilados por Convenio


lunes, 11 de junio de 2018

OBJETIVOS


Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino

Facebook.: Jubilados por Convenio Hispano-Argentino


QUE PRETENDEMOS PARA NUESTRO COLECTIVO

1) tener nuestros haberes lo más actualizados posible

El Convenio Bilateral Hispano-argentino nos sirvió para no perder años de aporte, pero para eso nada más, para el resto somos parias. La ANSES (Seguridad Social Argentina) hace ajustes trimestrales para mantener actualizadas las pensiones, lo que daría la posibilidad que el INSS también lo haga, que de hecho lo hace con un trimestre de atraso, pero no los aplica a nuestras pensiones, es decir que estamos viviendo con una cifra de complemento en diciembre 2018 que data de octubre 2017 !!! y en enero 2019 tratarán de desentenderse del tema de la retroactividad, esto debe cambiar !              

2) no ser ciudadanos de segunda !

Este punto se refiere a la discriminación que sufre nuestro colectivo, al igual que los españoles retornados, en lugar de ser un privilegio de transmitir cultura en ambos lados del Atlántico, se transformó en un castigo por no haber servido a la madre patria o patria todos los años activos, a pesar de tener las cotizaciones pertinentes, por lo tanto el INSS nos discrimina del resto de nacionales y comunitarios que hayan trabajado en suelo europeo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Es inadmisible y deberíamos apelar a Derechos Humanos por esta postura a través de la conversión monetaria en la que nos pone el INSS, porque el complemento a mínimos garantiza la no exclusión social, sino la integración, es decir aunque la conversión arroje los números que arroje, debe prevalecer el espíritu solidario de la cuantía mínima REAL y no una Ficticia.

3) complemento por residencia

Tiene la misma aplicación que por mínimos. Para que se entienda: hay casos que no necesitan complemento, pero como tienen cónyuge a cargo  sin  ingresos económicos propios, el INSS da el complemento de residencia, que como dice la palabra, mientras viva en el Reino de España. Nunca ha cumplido el INSS con la cuantía mínima, es más, siempre ha usado el excedente de ingreso, para minimizar el gasto y llegar a su supuesta CUANTÍA  !                  

 Fecha de efectos: Esta notificación sale a la luz y para aquellos que tienen acceso al Oficio-Circular, a más de 7 años de su aplicación 01.05.2010.    
   
4) En la nueva Oficio Circular 2018,  se modificó  la fecha de conversión para los comunitarios: en lugar de ser el día anterior al 1º de enero es el 1º de diciembre, por supuesto para aquellos que no manejan el euro y consideraciones bancarias para unos pocos países.      Sea la que fuese la fecha de conversión y la cifra de la misma, es asunto del INSS en definitiva, para tener una BASE para el cálculo INICIAL del año en curso, lo que debe interesar al INSS y al beneficiario que ese cálculo REAL esté lo más cercano posible al mes en curso y lo más importante para el pensionista es que el monto llegue a la CUANTÍA MÍNIMA regulada por el ESTADO

5 Si esta cifra no se cumple tiene derecho a reclamar su cumplimiento administrativamente y el INSS tiene la obligación de satisfacer ese reclamo, tratándose de montos inferiores a 3.000 euros.  De no atender el INSS este reclamo, que generalmente no lo hace de buena voluntad, mandando al pensionista a hacer juicio, sacándose el tema de encima, ahorrando dinero y abusando de los recursos de la JUSTICIA.        La justicia ha tomado debida nota de esta maniobra, así que es importantísimo que el demandante y su abogado de oficio sepan convencer a su Señoría de Primera Instancia, que se trata de un mero procedimiento administrativo, del que el INSS no se quiso responsabilizar, por lo tanto la sentencia será favorable al pensionista y al ser un monto inferior a 3.000 euros, no da lugar al recurso de súplica por parte del INSS y terminado el tema.    Por supuesto si en Primera Instancia la sentencia resulta negativa para el demandante, no hay reclamo alguno ! Así de claro

Que debe responder el gobierno?????? 

1) ¿ Porque hay discriminación de trato por parte del INSS entre nacionales comunitarios y nacionales retornados/inmigrantes residentes iberoamericanos ?    

 2) ¿En sus enunciados por "prestación indebidamente percibida" hacen alusión a leyes y normativas, que en realidad no son aplicadas, porqué?                              

  3) Si la consulta del punto 2 no se entiende: ¿porque no son aplicadas las leyes y normativas que dicen aplicar?  

 4) Le mienten al colectivo Jubilados por Convenio Hispano-argentino que "vuestra actuación está dentro de la ley" es para no aumentar la cantidad de juicios que tienen?             

  5) ¿Cuando piensan respetar y aplicar las cuantías mínimas anuales con los españoles retornados y argentinos residentes que han cotizado en ambos países?            

 6) ¿cuando van a usar la conversión oficial pesos-euros emitida por el Banco de España, en lugar de una tabla de uso interno con valores ficticios en monto y tiempo?

   7) ¿Saben Ustedes que utilizar conversiones y aplicarlos fuera del momento correcto se llama "fraude”?              

8) ¿Porqué no vuelven al sistema anterior al 2014, donde era aceptada la constancia de ingreso a la cuenta del pensionista de la pensión extranjera expresada en euros y que no daba lugar a juicios?                  

9) ¿Han asumido que vuestro proceder negligente se llama PREVARICACIÓN, que atenta contra las Normativas Europeas, que son prioritarias en todo Estado miembro?                                                                  



Conclusión:

Terminemos de una vez con la vejación a este colectivo, que las leyes nos respaldan y un O-C interno no oficial nos afecte !              

Fundadores de la Plataforma                                  


Jubilados por convenio hispano argentino

Somos un grupo de jubilados que hemos pasado gran parte de nuestra vida laboral en la República Argentina y hemos aportado también como trabajadores en España, independientemente de nuestro lugar de nacimiento.
Esta circunstancia hizo que nos jubiláramos mediante la aplicación del Convenio Bilateral firmado entre ambos países, y que nos da -en teoría- la posibilidad de gozar de una pensión que permita una vida digna
La legislación vigente garantiza que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asegurará que si la suma de los montos percibidos de España y Argentina no alcanzaran la establecida como Jubilación minima, abonará un "Complemento a mínimos" que en la práctica en los últimos años no se aplica correctamente y que nos perjudica gravemente, ya que no solo se reducen las pensiones sino que en la mayoría de los casos nos reclaman anualmente la devolución de cifras significativas.
Es por eso que hemos decidido unirnos en una plataforma para actuar en defensa de nuestros derechos. Sabemos que hay muchas más personas en nuestra misma situación que, por desconocimiento, no han recurrido las resoluciones del INSS y por lo tanto han venido pagando las sumas que se les han reclamado.
Si estás en esa situación, o tienes familiares o conocidos con el mismo problema, te pedimos que contactes con nuestro grupo (Que no tiene carácter comercial ni está vinculado a ningún partido político) para poder aprovechar las experiencias y los logros obtenidos hasta la fecha y, al mismo tiempo, fortalecer mediante la unión nuestras posibilidades de éxito en las acciones que hasta el momento hemos realizado individualmente incluso ante los Juzgados en lo Social de distintas provincias, y con dispares resultados.
Te invitamos a participar. comunicándote por alguno de los siguientes medios:
E-MAIL: jubiladosconv2017@gmail.com
ETIQUETAS